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El Constitucional avala el despido de una embarazada durante el periodo de prueba

  • La especial protección de las embarazadas solo alcanza si es contrato firme
  • El TC señala que solo hubiera sido nulo si hubiera sido por discriminación
  • Pero en este caso no había indicios de que se le despidiera por estar en cinta
  • Se la despidió como a un compañero varón por no alcanzar objetivos de venta
  • Lee la sentencia del TC sobre el despido de embarazadas en prueba (.pdf)

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Fachada de la sede del Tribunal Constitucional
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional (Archivo).

El Tribunal Constitucional ha negado el recurso de amparo a una mujer que fue despedida durante el periodo de prueba cuando estaba embarazada en 2009 porque no era un contrato firme y porque no se ha demostrado que la decisión estuviera motivada por su gestación.

No existe discriminación, argumenta el TC, porque no ha quedado acreditado que la empresa conociera su situación personal y porque el mismo día se despidió a un compañero varón, contratado en idénticas condiciones y fechas, por no haber alcanzado como ella los objetivos de ventas.

La importancia de esta sentencia, que ha contado con un voto particular discrepante de cuatro magistrados y otro voto particular concurrente, reside en que el Constitucional concluye que la "protección reforzada" que tienen las embarazadas frente al despido (artículo 55.5 b del Estatuto de los Trabajadores) solo es válida en caso de un contrato firme, no en el periodo de pruebas.

En el caso de una mujer contratada el despido es nulo si está embarazada aunque la empresa no lo supiera, pero en el caso de una trabajadora en pruebas debe demostrarse que ha habido discriminación, es decir, que el empresario rompa la relación contractual por la gestación.

El pleno del Constitucional señala que esta protección especial de las embarazadas es válida solo en el caso de despido objetivo o disciplinario, pero no en el caso del desistimiento del periodo de prueba. El TC argumenta que ambas instituciones (despido propiamente dicho y desistimiento) son diferentes y tienen un tratamiento jurídico también diferente, señala Servimedia.

La protección no es la misma en periodo de prueba

El alto tribunal establece así en su jurisprudencia que la protección de las leyes al trabajador durante el período de prueba no es la misma que la proporcionada por el Estatuto de los Trabajadores una vez se hace firme el contrato.

Ahora bien, en su sentencia el TC dice así mismo que esto no supone que se permita a la empresa, en ningún momento y tampoco en la fase de prueba del contrato, adoptar decisiones inconstitucionales (es decir, por ejemplo, discriminar por razón de sexo). De este modo, si se hubiera demostrado que el despido obedeció al embarazo, este hubiera sido nulo por tal razón.

Sin embargo en este caso "no existían indicios de discriminación, pues no ha quedado acreditado que la empresa conociera el embarazo de la trabajadora".

Despido nulo si la embarazada tiene un contrato firme

En caso de haber sido firme el contrato, el despido hubiera sido nulo por el mero hecho del embarazo, aunque no por una protección genérica contra la discriminación de la Constitución, dice el TC, sino en razón del Estatuto de los Trabajadores.

Pero según TC la protección especial que el Estatuto de los trabajadores dispensa a las mujeres embarazadas frente al despido no alcanza a quienes están en período de prueba.

"Mientras que en el despido (tanto disciplinario como por causas objetivas) la ley exige requisitos de forma (por escrito y con expresión de la causa) cuyo incumplimiento acarrea la ilicitud de la decisión extintiva, en cambio el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba no queda sujeto a requisitos formales (pudiendo incluso ser verbal y sin exteriorización de la causa)", dice la sentencia.

El mismo día "en que se produjo la extinción de la relación laboral de la recurrente por no superar el periodo de prueba, al no alcanzar los objetivos de ventas previstos en el contrato, se extinguió por el mismo motivo el contrato de otro trabajador varón", lo que avala, dice el TC, que el despido no tuvo por causa el embarazo, informa Efe.

Voto particular de cuatro magistrados

La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Fernando Valdés, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asúa, Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol.

Estos magistrados sostienen que debió de admitirse el amparo de esta mujer porque la especial protección de las embarazadas viene obligada por el artículo 14 de la Constitución (sobre la igualdad de todos los españoles) y no puede depender de "circunstancias contractuales".

La sentencia, afirman, "asigna una menos protección a la embarazada en periodo de prueba, minusvalorando la vigencia de los derechos fundamentales precisamente en los escenarios contractuales de mayor precariedad laboral, tal y como sucede (...) con el periodo de prueba frente al régimen extintivo ordinario del contrato de trabajo".

Por su parte, el magistrado Andrés Ollero está de acuerdo con el fallo, pero considera que la sentencia debió concretar "indicios que debe aportar la embarazada para que la empresa haya de aportar prueba sobre un motivo de extinción distinto, capaz de descartar la existencia de discriminación".