Admitida una querella contra el presidente balear por usar los servicios públicos de la Abogacía
- Admitida la querella del ex secretario general de UGT Baleares Lorenzo Bravo
- El juez abre diligencias previas para investigar la realidad de hecho
- También afecta al conseller de Presidencia Antonio Gómez
El Juzgado de Instrucción número 7 de Palma ha admitido a trámite la querella presentada por el ex secretario general de UGT Baleares Lorenzo Bravo contra el presidente del gobierno balear, José Ramón Bauzá, al que acusa de haber utilizado los servicios de la Abogacía de la comunidad autónoma para interponer una demanda contra él para "defender su honor".
Según señala el juez en su escrito, queda admitida a trámite la querella por los delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos "y todos los que puedan determinarse durante la tramitación" contra Bauzá, el vicepresidente balear y conseller de Presidencia, Antonio Gómez, y el resto de personas sobre las que se acuerde durante la tramitación.
En concreto, la querella de Bravo se refiere a la demanda interpuesta por Bauzá "en defensa del derecho al honor", por los insultos que el ex dirigente sindical le profirió en declaraciones públicas y que fue archivada.
"No puede utilizar servicios públicos para defender su honor"
Según alega Bravo, el honor que alega Bauzá "tiene carácter personalísimo y está desligado de la acción del gobierno", por lo que "no puede utilizar los servicios públicos para defender su honor" y debe contratar y pagar de su bolsillo su defensa por procurador, letrado, tasas y demás gastos generados de la acción judicial.
Añade que Gómez incurrió en prevaricación al resolver como vicepresidente que los servicios jurídicos de la comunidad llevaran la defensa de Bauzá en la acción judicial señalada.
El juez basa su disposición, entre otros, en el escrito de desestimación de la demanda del presidente balear contra el exlíder de UGT por parte del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma que indica que "debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión" de Bravo sobre "el derecho de honor" de Bauzá.
Indica que, según esta sentencia, "al no haber sido vulnerado el derecho al honor" de Bauzá, "este utilizó indebidamente los servicios jurídicos de la comunidad", teniendo en cuenta que la demanda archivada "no era para restaurar el honor de la Presidencia del Govern", ya que esta posee "prestigio y autoridad moral", pero "el honor es cuestión personal de su integrante" y en este caso "no fue vulnerado".
PRocede investigar "la realidad de hecho"
Así, el juez considera que "de principio procede investigar en esta fase de diligencias previas la realidad de hecho y el alcance jurídico de lo expuesto en la querella".
El juez requiere al Parlament balear la certificación de los cargos públicos de Bauzá y Gómez, fecha de nombramiento y vigencia o no de los mismos, y solicita a la Conselleria de Presidencia y al Consejo de Gobierno balear que remitan copia certificada y compulsada de los documentos aportados por la parte querellante y complementarios.
Contra esta resolución, Bauzá y Gómez -que deberán comparecer en la oficina judicial para recogerla y designar a abogado y procurador para su defensa- podrán presentar un recurso de apelación en el plazo máximo de cinco días a partir de la notificación.