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La Audiencia interpreta que la sentencia de Estrasburgo es de aplicación a otros terroristas

  • Es de aplicación a los casos "en que se den situaciones semejantes"
  • Lo argumenta en el auto de excarcelación del etarra Juan Manuel Piriz

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El etarra Juan Manuel Piriz López saliendo de la cárcel de Botafuegos en Algeciras.
El etarra Juan Manuel Piriz López saliendo de la cárcel de Botafuegos en Algeciras.

La Audiencia Nacional interpreta la sentencia de Estrasburgo sobre la doctrina Parot en el caso de Inés del Río es aplicable a otros presos de ETA en la misma situación, según indica el auto por el que se acordó excarcelar al etarra Juan Manuel Piriz el viernes, pero que no se ha conocido hasta este lunes.

Para sostener esta tesis, los 13 magistrados de la Sala de los Penal sostienen que los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "claramente trascienden a la demandante y son de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes", según aseguran que "se expresa en determinados pasajes de la sentencia".

Para sostener esta tesis aseguran que así "se expresa en determinados  pasajes de la sentencia" de Estrasburgo, sobre la que, recuerdan, al día  siguiente del fallo sobre Del Río, el pleno se pronunció de forma  unánime sobre el "carácter vinculante de la sentencia, y de su obligado  cumplimiento para nuestro estado, que adquirió la obligación  internacional" de ejecutarlas.

El pleno debe aún pronunciarse respecto al medio centenar de peticiones de excarcelación de presos de ETA formuladas tras la sentencia de Estrasburgo y ha acordado resolverlas en las reuniones que celebre todos los viernes que sea necesario a partir del 8 de noviembre y con ese objeto han pedido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que se pronuncie sobre cada uno de los casos.

"Privación de libertad irregular"

Respecto al debate "sobre el valor meramente declarativo" de esas sentencias, el auto, del que ha sido ponente José Ricardo de Prada, destaca que no solo "ha quedado superado por la jurisprudencia del mismo Tribunal" sino que el propio Convenio Europeo "no deja margen de duda respecto de la obligación de los Estados de acatar (...) y por ello de ejecutar las resoluciones", máxime "cuando estas se concretan en una obligación" de actuar de determinada manera.

El auto señala que el debate sobre la sentencia del tribunal europeo podría referirse a "la forma de interpretar o llevarse a cabo la ejecución de determinada clase de pronunciamientos", como por ejemplo en los casos de incompatibilidad de una norma nacional con el texto del Convenio, pero "no respecto de otros en los que se constata la existencia de una situación de privación de libertad irregular".

Ello, añade, requerirá "como forma de ejecución inmediata" la puesta en libertad de la persona afectada, ya que "separarse" de la jurisprudencia que marca el TEDH "no solo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización". Los juzgados y tribunales, en función de la sentencia que se trate, "deberán poner los medios e interpretar las normas internas de acuerdo a las obligaciones internacionales".

Voto particular en contra de que se haga extensiva la doctrina

Uno de los magistrados, Ángel Hurtado se ha opuesto en un voto particular a que la sentencia de Estrasburgo se haga extensiva a otros casos de etarras y aunque no comparte los razonamientos para decretar la libertad de Del Río, asume que se la tenía que excarcelar.

Además, discrepa de la aplicación de la sentencia a otros casos. "Ya han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia, de aplicación, efectivamente, al caso concreto, no necesariamente descarta por completo que la doctrina Parot pueda seguir siendo de aplicación a otros, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso", apunta.

Además, a su juicio, en España existe un "vacío legislativo" para dar efectividad a las decisiones del TEDH y considera que estas cuestiones deberían ser competencia del Tribunal Supremo, y no de la Audiencia Nacional.