Sin efecto las imputaciones de los técnicos de Adif por el accidente de tren de Santiago
- La resolución es firme y no cabe recurso
- Sigue pendiente el recurso contra la imputación de los tres últimos presidentes
La Audiencia Provincial de La Coruña ha dejado sin efecto las imputaciones de cinco técnicos de seguridad de Adif en relación con el accidente del tren Alvia en Angrois el pasado 24 de julio, en el que fallecieron 79 personas.
En concreto, la sección sexta de la Audiencia de La Coruña ha notificado este lunes un auto por el que se acuerda dejar sin efecto las imputaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago.
Se trata de Manuel Besteiro Galindo, Fernando Rebón Sartal, José Antonio García Díez, Carlos Ayuso González y Roberto Sáez Alonso, a los que el tribunal ha estimado los recursos contra la decisión previa del titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago, Luis Aláez.
El tribunal recuerda en un auto dado a conocer este lunes que la imputación supone una "provisional atribución de participación en un hecho criminal", para lo que, cuando se realiza en un proceso ya en curso, ha de existir una "base fáctica" de la que quepa derivar una apariencia verosímil de intervención penalmente relevante en el hecho investigado. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Por ello, insiste en que para atribuir la condición de imputado "no bastaría" el hecho de desempeñar cometidos en materia de seguridad dentro de la empresa responsable de la infraestructura ferroviaria.
"Bastaba con prestar atención"
Los miembros del tribunal consideran necesaria la indagación sobre la existencia de medidas de seguridad, "pero ello no determina -agregan- la necesidad de que las personas con responsabilidad en tal materia en el seno de ADIF deban tomar, de forma preventiva, la condición de imputados".
En el auto se señala también que el conductor, Francisco José Garzón Amo, contaba con la formación y experiencia adecuadas y que "bastaba con mirar hacia delante y prestar atención" para darse cuenta de dónde estaba y adoptar las medidas correspondientes para proceder al frenazo.
También recoge que la resolución recurrida no estima que la señalización y regulación fuera incorrecta y recuerda que no iba dirigida a un colectivo indeterminado y extremadamente generalizado, sino a un grupo muy reducido de profesionales que, por su formación y experiencia, necesariamente la conocen de manera exhaustiva.
Considera el auto, además, que si al formularse la imputación no se apreciaban irregularidades respecto a lo previsto en la normativa aplicable o que la señalización fuese contraria a los criterios consolidados, resulta "prematura y carente de base suficiente" la imputación.
Las imputaciones no cuentan con fundamento
Para el tribunal, "si con arreglo a la normativa aplicable no es inadecuada la forma de regulación y señalización por la que se optó, no cabe construir un hipotético reproche penal".
Cree también que no supone un nivel de riesgo superior al permitido o tolerable que se atribuya al conductor la responsabilidad sobre la circulación del tren a una velocidad adecuada.
Por ello, la sección sexta de la Audiencia Provincial levanta las imputaciones al considerar que no cuentan con fundamento bastante, al no resultar indiciariamente que pueda considerarse constitutiva de una conducta penalmente relevante la decisión de permitir la circulación del tren en el tramo en que ocurrió el accidente con las medidas de seguridad adoptadas.
Queda pendiente de resolución ahora el recurso por la imputación de los tres presidentes del gestor ferroviario Adif y los vocales del consejo de administración.