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La Fiscalía pide a la AN que delibere sobre Parot cuando el Supremo se pronuncie

  • Cree que la sentencia sobre Parot es aplicable al "violador del ascensor"
  • Considera que su caso es "sustancialmente" igual al de la etarra Inés del Río

La Audiencia Provincial de Burgos ha iniciado la revisión de su situación    

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La Fiscalía ha pedido a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que posponga su deliberación sobre varios recursos de presos* de ETA que solicitan que se elimine de su condena la doctrina Parot hasta que el Tribunal Supremo fije "el alcance" de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

A través de once escritos, cuyo contenido es idéntico, la Fiscalía de la Audiencia Nacional justifica  el aplazamiento "a los efectos de que por parte del Tribunal Supremo  se fijen los cauces, criterios y alcance de la doctrina emanada del  TEDH y evitar, de esta manera, la posibilidad de resoluciones  contradictorias por parte de dos órganos judiciales".

Además, el Ministerio Público interesa de la Sala de lo Penal  que antes de deliberar sobre los recursos pendientes oficie a  Instituciones Penitenciarias para que aporten la hoja histórico penal  procesal y penitenciaria de cada uno de los presos recurrentes,  especifique claramente las redenciones obtenidas a partir del 28 de  febrero de 2006 (cuando se estableció la doctrina) y efectúe un  "proyecto de liquidación de condena de conformidad" a los criterios  expuestos en estos escritos.

El fallo de Estrasburgo no tumba la doctrina Parot como tal

En estos informes la Fiscalía defiende no obstante que la  sentencia del  TEDH "en modo alguno excluye la aplicación de la  doctrina Parot a las  redenciones de penas por el trabajo que se  obtuvieran a partir del 28  de febrero de 2006", es decir, recuerda  que la sentencia de Estrasburgo no tumba la doctrina como tal, sino  su aplicación retroactiva.

Esto es porque considera que la sentencia de Estrasburgo "de  ninguna manera declara contraria a derecho la "doctrina Parot" ni  tampoco menciona que la misma conculque alguno de los derechos  reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino que sólo  declara que la aplicación retroactiva de esta doctrina en lo que se  refiere a la demandante Inés del Río viola los derechos reconocidos  en los artículos 7 y 5 del Convenio".

Por ello, concluye que sería admisible la aplicación de la  "Parot" a partir del 28 de febrero de 2006, de modo que pueden  distinguirse dos tramos: hasta la mencionada fecha, "en que no es  admisible la aplicación de la "doctrina Parot"; y desde esa fecha "en  que la doctrina Parot será de aplicación".

Con ello no se infringe el principio de legalidad, según la  Fiscalía, ya que desde que se dictó la doctrina contra el etarra  Parot "los penados y sus representantes legales eran conscientes del  giro jurisprudencial y de la nueva interpretación sobre el cómputo de  las redenciones de cada una de las penas impuestas".

También señala que la doctrina de Estrasburgo establece el  protocolo de actuación para antes de la citada fecha de febrero de  2006 "pero no para el resto de los supuestos", donde la Gran Sala no  establece los criterios a seguir.

El "violador del ascensor" podría salir en semanas

Mientras, la Fiscalía de Burgos reconoce que la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de la etarra Inés del Río es "sustancialmente igual" al de Pedro Luis Gallego, conocido como el "violador del ascensor", quien podría estar en la calle en unas semanas al quedar sin efecto la aplicación de la doctrina Parot.

El informe en el que expone esta situación la Fiscalía, facilitado por fuentes del TSJCyL, se ha remitido a la Audiencia provincial de Burgos, que ha iniciado la revisión de la situación de Pedro Luis Gallego a partir de una petición de puesta en libertad inmediata formulada por su abogado a raíz de la resolución del tribunal de Estrasburgo.

No obstante, en el informe de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Efe, que será remitido también a los abogados de defensa y acusación y a la Audiencia de Valladolid, se plantea que se pida información al centro penitenciario en el que se encuentra internado Pedro Luis Gallego para que dé cuenta de las "redenciones ordinarias y extraordinarias" ganadas por el interno respecto de la totalidad de las penas que le queden por cumplir.

El abogado de la acusación en este asunto, Luis Antonio Calvo, ha explicado a Efe que se trata de determinar si se han aplicado bien las reducciones de penas.

El "violador del ascensor" fue condenado a 273 años por agredir sexualmente a 18 jóvenes; asesinar en Valladolid a Leticia Lebrato, de 17 años; y violar y asesinar en Burgos a Marta Obregón, de 19 años.

La Audiencia provincial de Burgos estableció que no saldría de la cárcel en 2008, con sólo dieciséis años de cumplimiento,  sino en 2022.

No sería el primer violador que saldría de la cárcel tras conocerse la  sentencia de Estrasburgo. Pocos días después del fallo, fue puesto en libertad otro preso con antecedentes similares en Cataluña.

* Los informes se refieren a los recursos presentados por los presos  de ETA Jon Koldo Aguinagalde Urrestarazu, Domingo Troitiño Arranz,  Luis María Azkargorta Belategi, Isidro María Garalde Bedialauneta,  Raúl Ibáñez Díaz, Jokin Mirena Sancho, José Ignacio Urdiain Ciriza,  Joseba Koldobika Artola, Elías Fernández Castañares, Juan Francisco  Gómez López y Juan Andrés Urkizu Orgazabal.