La Audiencia de Burgos excarcelará al "violador del ascensor" en los próximos días
- Fue condenado a 273 años por dos asesinatos y dieciocho agresiones sexuales
- Iba a seguir en la cárcel hasta 2022, tras aplicarle la doctrina Parot
- También sale de la cárcel en Las Palmas un violador al que se le aplicó la doctrina
La Audiencia Provincial de Burgos prevé excarcelar en los próximos días a Pedro Luis Gallego Fernández, conocido como el "violador del ascensor", quien cumple condena por el asesinato de dos jóvenes y por dieciocho agresiones sexuales, en aplicación de la sentencia de Estrasburgo que anula la 'doctrina Parot'.
Al "violador del ascensor" se le aplicó en 2008 la doctrina Parot, lo que implicó adoptar la decisión de que el penado siguiera en prisión hasta 2022.
La Sala de lo Penal de la Audiencia de Burgos, según fuentes judiciales a las que cita Efe, se ha reunido esta mañana y ha acordado pedir a la Fiscalía un informe sobre la liquidación de condena que emitió la prisión de Alcalá Meco, para determinar con precisión la pena que le correspondería a Gallego sin la aplicación de la doctrina Parot, han precisado fuentes judiciales.
Una vez que reciba el informe de la Fiscalía y el que ha solicitado a la acusación particular, probablemente esta misma semana la Audiencia se reunirá de nuevo y decidirá la fecha de la puesta en libertad de Pedro Luis Gallego.
Las mismas fuentes han explicado que en el informe emitido por la cárcel de Alcalá Meco se indica que una vez que conoció la decisión de la Audiencia provincial de alargar su estancia en la cárcel hasta 2022, Pedro Luis Gallego dejó varias actividades que había realizado hasta entonces para redimir condena.
En la práctica, esto supone que será necesaria una nueva liquidación para saber en qué fecha hubiera podido quedar en libertad en las nuevas circunstancias, de manera que en la nueva resolución de la Audiencia de Burgos figure la fecha en la que tendría que haber salido de prisión.
Dos asesinatos y dieciocho violaciones
El violador del ascensor fue condenado a penas que suman 273 años de cárcel por el asesinato en Valladolid de la joven de 17 años Leticia Lebrato; el asesinato y violación de la burgalesa Marta Obregón, de 19 años; y dieciocho agresiones sexuales.
En diciembre de 2008, cuando con las condiciones anteriores a la doctrina Parot correspondía su puesta en libertad, la Audiencia Provincial de Burgos decidió aplicar las redenciones sobre cada una de las condenas y no sobre la suma de todas ellas, por lo que alargó su estancia en la cárcel hasta 2022.
Tras la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de eliminar la aplicación retroactiva de la doctrina Parot, el letrado defensor de Pedro Luis Gallego solicitó su inmediata puesta en libertad.
La Audiencia provincial recabó entonces un informe de la Fiscalía provincial, que concluyó que el supuesto del "violador del ascensor" era muy similar al de la etarra Inés del Río, que quedó en libertad tras la decisión del tribunal de Estrasburgo.
Tras este informe, la Sala de lo Penal de la Audiencia solicitó los informes de los abogados de la acusación y defensa, además del de la prisión de Alcalá Meco, que son los que ha evaluado en la deliberación de esta mañana.
Libertad para un condenado por violación en Las Palmas
Además, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido un auto por el que se establece la libertad para Jesús Octavio G.M., condenado a 41 años de prisión por violación y que permanecía preso por la aplicación de la 'doctrina Parot'.
De esta manera, la Sala ha establecido como fecha de licenciamiento definitivo el 22 de noviembre, mientras que el Auto matiza que dicha decisión no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Por su parte, con la aplicación de la 'doctrina Parot' Jesús Octavio G.M. hubiera permanecido en la cárcel hasta el 2 de mayo de 2016, mientras que si no se le hubiera aplicado dicha doctrina habría estado en libertad desde el 22 de noviembre de 2009.
El abogado del condenado presentó el pasado 21 de octubre un escrito solicitando la excarcelación y puesta en libertad del mismo en aplicación de la doctrina fijada por la sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH).
En este sentido, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien señaló que la nueva doctrina fijada por la citada sentencia del TEDH es plenamente aplicable a este caso, por lo que se procedió a realizar una nueva liquidación de condena en la que se tengan en cuenta las redenciones ordinarias y extraordinarias, que habrán de ser computadas sobre el límite máximo de 30 años de prisión, a fin de fijar una nueva fecha de cumplimiento de su condena.
Jesús Octavio G.M. fue condenado el 14 de julio de 1994 por un delito de violación. Dicha sentencia devino firme el día 18 de enero de 1999, y en la misma se impuso la pena, entre otras, de veinte años de reclusión menor.