El tribunal absuelve a los acusados de los daños del 'Prestige' y respalda que el Gobierno lo alejara
- El tribunal solo condena al capitán a 9 meses de cárcel por desobediencia
- La sentencia defiende la decisión del Gobierno de alejar el buque de la costa
- "No provocó, sino que gestionó con profesionalidad la catástrofe", argumenta
- El juez certifica un "mantenimiento deficiente" pero sin responsabilidad penal
- Ni Gobierno ni aseguradora del barco tendrán que pagar por los daños
- Lee la sentencia del Prestige en castellano (.pdf) | Sentencia en gallego (.pdf)
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Sin culpables para la peor catástrofe medioambiental de la historia del España. El tribunal que ha juzgado el hundimiento del Prestige no ve responsabilidad penal y absuelve a los tres acusados -el capitán, Apostulos Mangouras; el jefe de máquinas, Nikolaos Argypoulos; y el ex director general de la Marina Mercante José Luis López Sors- de los delitos contra el medio ambiente y daños en espacios naturales protegidos de los que se les acusaba. Respalda además la decisión de este último, el único cargo político del Gobierno de entonces sentado en el banquillo, de alejar el barco de la costa.
La sección primera de la Audiencia provincial de A Coruña solo ha condenado por un delito de desobediencia grave a la autoridad al capitán Mangouras a nueve meses de cárcel por resistirse a que el petrolero fuera remolcado en un primer momento, según la sentencia leída en gallego este miércoles por el presidente del tribunal, el magistrado Juan Luis Pía, y que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
La Fiscalía había pedido 12 años de prisión para el capitán, y las acusaciones particulares habían solicitado hasta siete años para el jefe de máquinas y cinco años para López Sors.
Ni causa ni respuesta apropiada
La sentencia, hecha pública en el día en el que se cumplen once años de la catástrofe, concluye que "nadie sabe con exactitud" la causa de lo ocurrido "ni cuál debería haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada pora la grave avería del Prestige" por lo que no ve responsabilidad penal en ninguno de los acusados, al margen de que el buque presentara un "mantenimiento deficiente".
“Nadie sabe con exactitud cuál pudo ser la causa de lo ocurrido, ni cuál debería haber sido la respuesta apropiada“
El tribunal señala que "nadie puede negar el fallo estructural" que provocó la catástrofe, pero añade que "nadie ha podido demostrar dónde se produjo exactamente y por cuál razón".
Sin responsables penales, nadie pagará la factura de los costes económicos y medioambientales, que la Fiscalía cifró durante el juicio en más de 4.000 millones de euros.
El 13 de noviembre de 2002 el petrolero, un monocasco griego con bandera de las Bahamas, dio la voz de alarma cuando zozobró frente a las costas gallegas. Seis días después, tras ser alejado de la costa, se partió en dos y se hundió derramando 63.000 toneladas de fuel de baja calidad que afectó a 3.000 kilómetros de costa de España y Francia según los datos de la sentencia.
Mantenimiento y conservación "deficiente"
El tribunal concluye que "no hay ningún dato concreto" que permita saber cuáles fueron las causas "de la extraordinaria, repentina e irreparable avería" que sufrió el Prestige frente a la costa gallega. Las causas de ese "fallo estructural" que desencadenó la tragedia medioambiental.
“Surgen indicios racionales de que el control o inspección no fue eficaz, por lo menos“
Lo único que se puede concluir es que el mantenimiento y la conservación del petrolero monocasco, de 26 años de antigüedad en el momento del accidente, "era deficiente y que eso hizo que no soportase los esfuerzos de un temporal más que notable".
La sentencia recuerda que fue la empresa American Bureau of Shipping (ABS) la que determinó que el Prestige era apto para navegar.
El tribunal ve "indicios racionales" de que el control o la inspección del buque "no fue eficaz, por lo menos" porque era "imposible" certificar "honradamente lo contrario", pero recuerda que en el momento en el que ocurrieron los hechos, el año 2002, no era posible exigir responsabilidad penal a personas jurídicas en España.
Daños que el capitán no podía conocer a simple vista
La sentencia señala que tanto el capitán como el jefe de máquinas, acusados en el proceso, no podían inferir a "simple vista" que la estructura del barco estuviera tan dañada para desaconsejar la navegación, ya que esta situación solo podía conocerse con los controles "especializados y exhaustivos" que tenía que hacer ABS.
En este sentido, la Sala concluye que no se puede condenar al capitán y al jefe de máquinas de los delitos contra el medio ambiente porque no se ha demostrado que "quisieran hundir el barco" ni que conocieran las "deficiencias estructurales" del petrolero y sus causas.
La sentencia señala que "se limitaron a asumir una navegación arriesgada en términos que no pueden ser tachados de imprudentes". No actuaron dolosamente, añade el tribunal, y "su imprudencia relativa, en caso de existir, ni fue eficiente ni se demostró en muchos aspectos y, sobre todo, en ningún caso fue grave, que es lo exige el tipo" penal para condenar.
El tribunal avala la decisión de alejar el Prestige
La sentencia avala la decisión del Gobierno de alejar el Prestige de la costa en vez de llevarlo a un puerto abrigo: "La decisión fue consciente, meditada y en gran parte eficaz dentro del desastre ocurrido que no provocó la administración española, sino que la gestionó con profesionalidad y en condiciones desfavorables".
El tribunal sostiene que "no se impuso ningún rumbo suicida, sino un alejamiento dentro de un margen de seguridad aceptable" ante el convencimiento de que el hundimiento del barco sería inmediato.
“La decisión de alejar el barco fue consciente, meditada y en gran parte eficaz“
El hecho de que el hundimiento no se produjera hasta seis días después "no implica que la decisión en sí fuese errónea, ni tan siquiera que fuese apresurada y poco meditada y, por su puesto, no fue en modo alguno imprudente, al menos desde la perspectiva del derecho penal".
La sentencia señala que la decisión inicial de alejar el barco de la costa fue correcta y que las autoridades españolas contaron con asesoramiento técnico aunque, como asesoramiento, estuviera "sujeto a error".
El tribunal incide en que aún hoy, once años después de la catástrofe, no se sabe cuál hubiera sido la mejor decisión: "Nunca se dijo hasta ahora cuál hubiera sido la decisión correcta a adoptar ni el protocolo a seguir en el supuesto no desdeñable de que se repitiesen hechos similares; ni aún ahora, después de una dilatada instrucción y de un largo y árido juicio, fue capaz nadie de señalar lo que se debería hacer, aparte de algunas opiniones particulares más o menos técnicas".
Solo se podría hablar de negligencia grave, si en el momento de tomar la decisión alguien hubiera estado seguro de que el buque no se hundiría inmediatamente y de que podía ser conducido a la ría de Corcubión sin que se hundiera allí, "pero nunca existió ese margen de seguridad y todo indicaba en aquellos momentos que la decision adoptada (la de alejar el barco) era la más correcta, sino la única posible".
Sin culpables, nadie paga la factura
La sentencia era clave para saber quién era el responsable civil de los daños provocados por la marea negra. Una factura que asciende a 4.328 millones de euros según un informe de la Universidad de Santiago de Compostela presentado por la Fiscalía durante el juicio.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado pretendían la condena del capitán por los delitos contra el medio ambiente y daños en espacios naturales para que la aseguradora abonara la póliza de 1.000 millones de dólares.
Sin embargo, sin responsabilidad penal, no se puede fijar una responsabilidad civil para asumir las eventuales indemnizaciones. Según han explicado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), será la Audiencia Provincial de A Coruña la encargada de decidir el destino de los 22,7 millones de fianza que en su momento depositó en el juzgado de Corcubión la aseguradora The London P&I Club.
Caben tanto la opción de que esta cantidad vuelva a la aseguradora como que se decida un hipotético reparto entre los afectados que asumieron gastos por la reparación de daños, según informa esta agencia.