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El TSJM anula el incremento de jornada a 37,5 horas para el personal laboral de la Comunidad

  • Estima la demanda de CC.OO y UGT contra el incremento de jornada
  • Cree que no hubo negociación con los sindicatos

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Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado la demanda de CCOO y UGT contra el incremento de jornada de 35 a 37,5 horas para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y ha condenado al Gobierno regional a "negociar con las organizaciones sindicales" el régimen de jornada.

El fallo de la Sección Cuarta de lo Social del TSJM, fechado el 31 de octubre, declara nulas las instrucciones del 29 de enero de 2013 de la Dirección General de la Función Pública que habían recurrido ambos sindicatos, a los que luego se adhirieron Satse, CSIF y CSIT-UP.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal da la razón a los sindicatos que alegaban que las Instrucciones, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del pasado 31 de enero, se habían impuesto "de forma unilateral, sin haberse negociado en ningún momento", según explican los demandantes.

El tribunal señala, en base a jurisprudencia anterior, que para "una verdadera negociación" ha de existir "una voluntad proactiva de alcanzar acuerdos, no bastando con convocar a los sindicatos a una toma en consideración del proyecto de Instrucciones".

Considera que no ha existido una negociación

Considera "evidente que, en este caso, no ha existido realmente una negociación, sino simplemente un encuentro sin contenido negociador, pues no se formularon ofertas ni contraofertas, ni se discutió con la intensidad que puede exigir el tema debatido", reza el fallo.

Según la sección cuarta, la Comunidad se limitó a aportar a los sindicatos un borrador, "sustituido por otro inmediatamente, sin que ninguno de ellos haya sido examinado por falta material de tiempo", ya que los proyectos se presentaron a la Mesa "el mismo día" en que se celebra la única reunión la única reunión y en el que se firman por el director general de la Función Pública.

Por ello, estima la demanda de los sindicatos y condena a la Comunidad "a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias, debiendo negociarse con las organizaciones sindicales demandantes y en el seno de la Comisión negociadora" todo lo relativo a la reordenación de la jornada del personal laboral de la Comunidad.

Las Instrucciones declaradas nulas incluyen, además del incremento de la jornada semanal, cuestiones relativas a los turnos, horarios de trabajo, descanso semanal y vacaciones del personal contratado.