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La nueva ley de Navegación Marítima hará al armador responsable de los actos del capitán

  • La nueva norma pretende actualizar una legislación que databa de 1885
  • Incidirá en la defensa de los intereses medioambientales y costeros
  • Habrá restricciones al tráfico marítimo por motivos de protección ambiental

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Un buque contenedor en el puerto.
Un buque contenedor en el puerto.

El Gobierno ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha destacado que esta normativa, que ha llegado a la mesa del Consejo de Ministros un año después de la tramitación de un anteproyecto previo, contribuye a la "simplificación y racionalización administrativa que está llevando a cabo el Gobierno" y aseguró que no supondrá un coste para el sector naviero, que factura unos 2.300 millones de euros anuales.

El Ejecutivo ha explicado que uno de los propósitos de la norma es la determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino, y gira en torno a la figura del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado.

Asimismo, el texto prevé que la herramienta más importante contra la contaminación del mar es la prevención, por lo que en la regulación del tráfico marítimo prevé restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.

Este proyecto da respuesta a problemas muy diversos que se producen en este ámbito, ya sea para la mejor protección del patrimonio subacuático, la lucha contra la contaminación o la extranjería y la inmigración.

En este sentido, refuerza la responsabilidad de los capitanes de buque tanto para impedir la connivencia con los polizones en el embarque como para garantizar que se les proporcione un trato digno.

Un nuevo estatuto jurídico para los buques

Además, el nuevo texto legal configura todo un estatuto jurídico del buque y de su régimen registral. Prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de "embarcación" al que sea menor de 24 metros y que las más pequeñas podrán configurarse como "unidades menores".

Por otro lado, se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que unifica la regulación de los privilegios marítimos (con remisión al Convenio de Ginebra de 1993).

Se regulan los contratos de utilización del buque: de arrendamiento, de fletamento, de pasaje, en el que se presta especial atención a los derechos de los pasajeros, de remolque y, como novedad por la importancia de la navegación de recreo, el contrato de arrendamiento náutico. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval.