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Las víctimas de violencia de género podrán cobrar la renta de inserción sin orden de protección

  • Así lo ha establecido el Supremo ante el recurso de una víctima
  • El Alto Tribunal obliga al Estado a pagar la renta de inserción a la mujer
  • Solo tendrán que acreditar que son víctimas de violencia de género

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia hecha pública este viernes que las víctimas de violencia de género pueden acceder a la renta activa de inserción sin que sea necesario para ello obtener una orden de protección judicial.

Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo, presididos por Jesús Gullón, han tomado esta decisión al revisar el caso de una mujer a la que se le denegó la renta de inserción. La mujer había demandado a su pareja pero el juzgado de Violencia sobre la Mujer no le concedió la orden de protección integral. El órgano jurídico, en cambio, si prohibió al demandado aproximarse a la mujer a una distancia inferior a 300 metros.

La recurrente presentó la orden de alejamiento para solicitar la concesión de la renta mínima de inserción, pero tanto los juzgados de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le denegaron la asignación.

Ambos tribunales entendieron que la mujer no había acreditado la condición de víctima de violencia de género al no haber obtenido una orden de protección integral. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé que la condición de víctima se deba acreditar con la orden de protección y, excepcionalmente, a través de un informe del Fiscal que recoja la existencia de indicios.

A esa norma se acogió el Estado en su negativa y las sentencias que la negaron también. Contra ellas ha recurrido la mujer ante el Supremo.

El Supremo le da la razón

Ahora, el Supremo interpreta que para que una víctima de violencia machista tenga derecho a la renta activa de inserción basta con que acredite que la Administración competente le haya reconocido tal condición.

Y considera que desde el momento en que un juzgado ha adoptado una orden de alejamiento por una denuncia de este tipo, se ha reconocido que es víctima de violencia doméstica, sin necesidad de que conste una orden de protección integral.

Por eso, los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo, presididos por Jesús Gullón, han decidido ahora anular las resoluciones de instancia y estimar el recurso de la víctima.

"Hemos de entender acreditada por la demandante tal condición de víctima de violencia de género,  mediante la resolución judicial aportada por la actora en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja", señala la sentencia.

El Supremo considera que el acceso a la renta de inserción debe someter a "la norma específica que la regula" y no a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La norma específica no señala que la acreditación de ser víctima de la violencia de género "deba hacerse necesariamente mediante la orden de protección".

Los magistrados del Alto Tribunal, en consecuencia,  ordenan al Servicio Público Estatal de Empleo otorgar la renta activa de inserción a la recurrente y le condenan a abonarle la cuantía de la prestación -426 euros mensuales- desde agosto de 2011.