La Audiencia valenciana estimó que mantener preso a Ricart contravenía la legalidad europea
- Según el auto que excarceló al único condenado por el triple crimen de Alcàsser
- Ante las alegaciones, considera "más que cumplida" la pena impuesta
La Audiencia provincial de Valencia considera que mantener en prisión a Miguel Ricart, único condenado por el triple crimen de Alcàsser, hubiera sido una "prolongación de la privación de libertad" contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos.
Según consta en el auto de excarcelación de Ricart, fechado el pasado 29 de noviembre, la Audiencia considera que la no aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que anula la retroactividad de la 'doctrina Parot' hubiera contravenido las leyes comunitarias.
El escrito considera asimismo "cumplidas las penas impuestas" y desestima las peticiones presentadas por la acusación particular, la Asociación Clara Campoamor y la Abogacía del Estado para que la anulación de la 'doctrina Parot' no fuera aplicada a Ricart.
La Fiscalía, en su informe previo a la excarcelación, defiende que el condenado extinguió su pena el 22 de mayo de 2011, deduciendo las redenciones ordinarias y extraordinarias reconocidas al penado, y que su puesta en libertad debía realizarse en el plazo "más breve".
Por su parte, la acusación particular solicita que las redenciones extraordinarias abonadas al penado fueran declaradas "nulas de pleno derecho", mientras que la Abogacía del Estado sostenía que la anulación de la 'doctrina Parot' no debía aplicarse a condenados "distintos" a los que se refiere dicha sentencia.
La Audiencia de Valencia desestima las peticiones formuladas por la acusación particular, la Asociación Clara Campoamor y la abogacía del Estado, y acordó la inmediata puesta en libertad de Ricart, que se hizo efectiva el pasado viernes.
Un voto particular contrario a la excarcelación
"No cabe", señala además, liquidar la condena excluyendo las redenciones abonadas durante el tiempo de cumplimiento transcurrido a partir del 28 de febrero de 2006, cuando el Tribunal Supremo estableció que la redención de penas debía descontarse del total de condenas y no de los 30 años de cumplimiento máximo.
El tribunal considera por ello "más que cumplida la pena", y se apoya para ello en el informe facilitado por el centro penitenciario de Herrera de la Mancha -donde el preso cumplía condena- en fecha de 1 de febrero de 2010, que establecía que la pena "quedaba extinguida el 22 de mayo de 2011".
Sobre otras alegaciones, que reclamaban información de las circunstancias sobre el programa individualizado de tratamiento para agresores sexuales, el tribunal señala que estos datos resultan "relevantes" en cuanto al acceso a la libertad condicional, pero no en este caso.
Uno de los magistrados de la sala, Juan Beneyto Mengó, ha realizado un voto particular y se manifiesta contrario a la excarcelación al entender "nulas" las redenciones de penas dictadas por los juzgados de vigilancia.