Una juez anula un despido sin indemnización en el periodo de prueba que fija la reforma laboral
- No se puede entender como razonable un periodo de prueba de un año, señala
- El nuevo contrato de apoyo de emprendedores fija ese periodo de prueba
- Considera que la Carta Social Europa está por encima de la ley nacional
Una juez ha declarado improcedente el despido de un trabajador y ha obligado a una empresa a readmitir al empleado o a indemnizarle al considerar que un artículo de la reforma laboral, el referido al periodo de prueba del contrato de apoyo a emprendedores, "vulnera" la Carta Social Europea ya que establece un periodo de pruebas de un año sin derecho a indemnización. Sobre la sentencia todavía cabe recurso.
En la sentencia, fechada el 19 de noviembre, la magistrada concluye en concreto que el contrato indefinido de apoyo a emprendedores puesto en marcha con la reforma laboral contradice la Carta "pues no fija ni plazo de preaviso ni indemnización por finalización del contrato durante el periodo de prueba de un año".
"Es cierto que el RD Ley se dicta en el marco de una situación de crisis económica, pero también es cierto que durante esta situación no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos", recoge el auto judicial. La ley "convierte al contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico", añade la juez.
Despido improcedente en Barcelona
La magistrada del juzgado de lo social número 2 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de César Expósito, que fue contratado por la empresa de recuperación de neumáticos Alfredo Mesalles con una jornada laboral de 40 horas, con categoría de peón, una cláusula que estableció un periodo de pruebas de un año y que fue despedido ocho días antes de acabar este periodo.
Expósito alegó que según el artículo 10 del convenio colectivo de recuperación de residuos y materias primas secundarias (publicado en el BOE) el periodo de prueba es de dos semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses, a lo que la empresa siempre se ha opuesto porque considera que el contrato se formalizó al amparo de la reforma laboral.
La juez ha declarado improcedente su despido y condena a la empresa a readmitirlo o a que le pague una indemnización de 1.187 euros, en la sentencia sobre la que todavía cabe recurso.
Un año de prueba no es razonable
La juez considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta Social Europea, que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la ley nacional.
La juez cree que este artículo de la Reforma Laboral "vulnera" el artículo 4.4 de la Carta (ver la Carta Social Europea en PDF) pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se puede entender como razonable dicho periodo.
En consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los Trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia.
El abogado del demandante, Roberto Castro, ha explicado a Efe que no conoce ninguna otra sentencia en España dictada sobre este aspecto de la reforma laboral, uno de los más polémicos y que más dudas legales ha suscitado desde su aprobación.
Castro en un comunicado recogido por Europa Press que "esta sentencia constituye una bofetada en la cara al gobierno del PP y su soberbia con la reforma laboral por cuanto supone el recordatorio del sometimiento a las leyes internacionales".
Contrato 'estrella' de la reforma laboral
El contrato de apoyo a emprendedores era una de las novedades que más ha destacado siempre el Gobierno dentro de la reforma laboral. Según los datos facilitados este mismo martes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, recogidos por Europa Press, se hicieron 6.989 contratos de este tipo en noviembre.
En los once primeros meses del año, los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores totalizaron 73.067, aunque esta cifra no se puede comparar con la del mismo periodo de 2012, ya que la reforma laboral entró en vigor en febrero de ese año.
En total, en los 22 meses en los lleva en vigor esta norma, se han efectuado 150.327 contratos de apoyo a los emprendedores. El contrato de apoyo a los emprendedores, que tiene ese periodo de prueba de un año, se creó con el objetivo, según el Gobierno, de impulsar la contratación, especialmente de jóvenes, en empresas de menos de 50 trabajadores.
Fuentes de Empleo han recordado, en declaraciones a Efe, que esta sentencia no es firme y que además lo que exige la Carta Social Europea es un periodo de preaviso "adecuado". Han añadido que este tipo de contrato está dirigido a un tipo concreto de trabajadores, no a todo el colectivo, y han destacado que el fallo se refiere a un caso concreto y han defendido que la sentencia no pone en cuestión el modelo del contrato de emprendedores.