El Gobierno cambia el reglamento de cinco impuestos y los adapta a la Ley de Emprendedores
- Entre otros, el IRPF, el de Sociedades o el de la Renta de No Residentes
- Las grandes empresas adelantarán un mes el pago de las retenciones de julio
- Flexibiliza los requisitos de comercialización de fondos de inversión españoles
- Lo hace mediante el sistema de cuentas globales o cuentas ómnibus
Las grandes empresas, aquellas con una facturación superior a seis millones de euros, deberán adelantar el pago de las retenciones e ingresos a cuenta generados en julio al mes de agosto a partir de 2014, frente al mes de septiembre que venía siendo habitual hasta ahora. Este es uno de los cambios incluídos en el real decreto que modifica los reglamentos del IRPF, del Impuesto de Sociedades, de la Renta de No Residentes, de actuación y procedimiento de Gestión e Inspección de Hacienda y de Recaudación aprobado este jueves por el Gobierno en el Consejo de Ministros para adaptarlos a la Ley de Emprendedores con la finalidad de dar "seguridad jurídica y facilidades de gestión".
Según ha asegurado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el adelanto del pago de las retenciones de las grandes empresas supondrá un ahorro el Tesoro "por desfases de tesorería" de 25 millones de euros anuales. El Real Decreto, además, asegura que las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de Hacienda ingresen antes de final de cada mes los ingresos correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IRNR, IS, IVA e Impuestos Especiales. Esta medida supondrá un ahorro para el Tesoro de 150 millones de euros en menores emisiones de deuda, según la reseña del Consejo de Ministros.
Otras modificaciones en impuestos
Además, el Real Decreto regula también la financiación privada y profesional a través de los business angels, de tal manera que el inversor de proximidad contará con una deducción del 20% para las inversiones que realice en empresas de nueva creación a partir de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, algo que ya estaba previsto, con un importe máximo de 50.000 euros anuales.
A su vez, podrán beneficiarse de una deducción del 100% de las ganancias obtenidas si a su vez invierten dichas ganancias en otras empresas de reciente o nueva creación.
En materia del Impuesto de Sociedades, el real decreto regula la deducción del 10% de la reinversión en actividades económicas desde 2013 para empresas con una facturación superior a 10 millones de euros, lo que podrá favorecer a 180.000 empresas de reducida dimensión.
También en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se extiende la aplicación de los planes especiales de amortización de determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico y jurídico, que sean adquiridos en el año siguiente respecto del momento de la aprobación del plan. Y se regula el procedimiento a seguir en los acuerdos previos de valoración entre Hacienda y los contribuyentes sobre rentas procedentes de activos intangibles (patent box).
En relación al IRPF, se fija la obligación de llevanza de un libro registro de ventas o ingresos, a partir de enero de 2014, para los contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1%.
Se flexibiliza la comercialización de fondos de inversión españoles
El Real Decreto desarrolla, además, la flexibilización de los requisitos de comercialización de fondos de inversión españoles mediante el sistema de cuentas globales o cuentas ómnibus, que son cuentas que recogen las transacciones que un cliente ha realizado utilizando diferentes entidades comerciales, a efectos de que las liquidaciones y depósitos en garantía puedan ser calculados sobre el saldo que dicha cuenta arroje.
Desde el pasado mes de octubre, y gracias a la Ley de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias, se permite la comercialización en España de fondos de inversión españoles mediante cuentas globales con la finalidad de implantar un sistema similar al de otros países del entorno, que refuerce la competitividad del sector.
Esto supone un sistema descentralizado de llevanza del registro de partícipes en el que la gestora lleva únicamente un registro global en el que figura la posición global de los comercializadores por cuenta de terceros, según se establece en la reseña del Consejo de Ministros.
Según el Gobierno, laa utilización de estas cuentas permite ensanchar la base de distribuidores de las instituciones de inversión colectiva al permitir que las gestoras puedan distribuir sus productos a través de las redes comerciales de cualquier entidad financiera. Además, gran parte de las obligaciones de carácter administrativo y de información fiscal pasan a ser encomendadas a los comercializadores, lo que permite a las gestoras especializarse en la gestión de la cartera.
El Real Decreto estipula que el comercializador pasa a ser el obligado a practicar la retención o ingreso a cuenta y a cumplir las obligaciones de información a la Administración tributaria, al ser la única entidad que dispone de la información de las participaciones de los fondos de inversión incluidas en su registro.