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El Supremo avala el derecho de unos padres en Cataluña a escolarizar a su hija en castellano

  • Obliga a la Generalitat a garantizar una "conjunción lingüística" con el catalán
  • Da la razón a los padres de una hija para que puedan elegir el castellano
  • Condena a la Generalitat a pagar las costas del recurso

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Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) da la razón al recurso presentado por los padres de una niña que viven en Cataluña y reconoce su derecho a elegir para su hija el idioma castellano como lengua vehicular en educación infantil, y la obligación de la Generalitat de garantizar una "conjunción lingüística".

La sentencia, dictada por la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del TS, da la razón al recurso que el matrimonio formado por Severo B.S.T y Susana M.M. presentó contra una sentencia del TSJC, que el Supremo desautoriza porque "no declara el derecho a recibir educación infantil en la lengua que opten los padres".

El Supremo desestima al mismo tiempo el recurso de casación que interpuso la Generalitat contra la referida sentencia y declara "el derecho de la hija, Rosario, de los demandantes a recibir en castellano la educación infantil".

Además, el fallo del TS condena a la Generalitat al pago de las costas de su recurso.

Un "modelo de conjunción lingüística"

La sentencia ordena que se desarrolle en Cataluña "un modelo de conjunción lingüística, en el que no cabe una opción de exclusividad en las enseñanzas de los ciclos obligatorios de primaria y secundaria y salvo la excepción de la educación infantil, con derecho a recibirla en la lengua habitual".

El fallo reconoce "el derecho de los niños en educación infantil a recibir la enseñanza en la lengua peticionada por los padres y de igual modo declaramos que el modelo oficial de preinscripción en educación infantil ha de preguntar por la lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos".

El Supremo también recuerda que otra sentencia suya del pasado 24 de septiembre ya estableció que "la Generalitat deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional, que considera también el castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto al catalán".

Garantizar que ambas lenguas sean vehiculares

El Supremo alega en su nueva sentencia que "el régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña lo que ha de garantizar es que en la enseñanza sean vehiculares tanto el castellano como el catalán (...), pero sin que en ningún caso hayamos establecido la posibilidad de la utilización exclusiva de una de ellas o su relegación a una mera condición de lengua docente".

La consellera de Enseñanza de la Generalitat, Irene Rigau, ha convocado para esta tarde una comparecencia ante los periodistas para valorar esta nueva sentencia del Supremo.

En mayo del 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya reconoció el derecho de cuatro familias a que sus hijos fueran escolarizados con el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, en la misma proporción que el catalán.