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El TC avala que la Iglesia católica y otras confesiones estén exentas de pagar el IBI

  • El Parlamento navarro aprobó que la Iglesia y otras confesiones pagaran el IBI
  • El Consejo de Ministros interpuso el recurso al entender que se extralimitó

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El Constitucional avala que la Iglesia siga exenta de pagar el IBI

El Tribunal Constitucional ha avalado la exención del pago del IBI para la Iglesia católica y otras confesiones, al rechazar el precepto de la ley foral de Navarra que restringía la exención del pago de la contribución territorial sobre los bienes inmuebles a los lugares de culto, tanto a los de la Iglesia Católica como a los del resto de las confesiones.

La decisión del Tribunal que avala la exención, y que afecta también por tanto a las confesiones evangélica, israelita e islámica, ha sido adoptada por unanimidad del pleno del tribunal de garantías constitucionales.

El pasado mes de febrero, el pleno del Parlamento foral de Navarra aprobó que la Iglesia Católica y las otras confesiones religiosas pagaran a los ayuntamientos de Navarra la contribución territorial urbana por las propiedades que no están destinadas al culto.

Esta modificación de la Ley de Haciendas Locales fue posible a través de una propuesta de PSN/PSOE e I-E, que contó con los votos en contra de UPN y PPN.

El pasado día 5 de julio, el Consejo de Ministros acordó la interposición de este recurso al entender que Navarra se extralimitó en sus competencias tributarias, al limitar la exención del impuesto de contribución territorial urbana, tanto de la Iglesia católica, como de las demás asociaciones religiosas no católicas que tienen acuerdos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

El Estado consideraba en su recurso que la norma foral, publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado mes de marzo, "incumple los compromisos del Estado con la Iglesia Católica y con las Comunidades Evangélica, Israelita e Islámica".

El régimen tributario navarro debe respetar el del Estado

El TC recuerda en su sentencia que el régimen tributario de Navarra debe respetar el régimen general del Estado y no puede ser contrario a los tratados internacionales.

En este sentido, la ley de Libertad Religiosa de 1980 prevé que el Estado establezca acuerdos o convenios de cooperación con determinadas Iglesias, confesiones y comunidades religiosas", así como la posibilidad de extenderles "los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico".

Recuerda que el acuerdo de España con la Santa Sede de 1979 y los suscritos en 1992 con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España eximen del pago de la contribución territorial no solo a los inmuebles destinados al culto, sino también a los destinados a sus otros fines.

En el caso de la Iglesia Católica, el TC declara la inconstitucionalidad de la norma recurrida porque vulnera tanto el Estatuto de la Comunidad Foral como el Convenio Económico suscrito entre esa Comunidad y el Estado.

Por las mismas razones y en relación con las otras confesiones religiosas, la sentencia considera también que la ley recurrida vulnera el artículo 149.1.1ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos constitucionales, entre los que se encuentra el derecho fundamental a la libertad religiosa.