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La Audiencia de Barcelona archiva el caso Método 3 sobre la grabación a Sánchez-Camacho

  • Método 3 grabó a la presidenta del PP catalán y a la exnovia de Jordi Pujol hijo
  • El tribunal entiende extinguida la acción penal al haber "perdón" de ambas
  • Camacho retiró la denuncia tras pactar una indemnización de 80.000 euros
  • También puedes leer el auto por el que se archiva el caso Método 3 en pdf

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La presidenta del PPC, Alicia Sánchez-Camacho.
La presidenta del PPC, Alicia Sánchez-Camacho.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha archivado la investigación contra la agencia de detectives Método 3 por grabar la conversación que mantuvieron durante una comida la presidenta del PP catalán, Alicia Sánchez Camacho, y la expareja de Jordi Pujol hijo, Victoria Álvarez, en el restaurante barcelones de La Camarga en julio de 2010, según informa TVE Cataluña.

El tribunal considera extinguida la acción acción penal por un delito de descubrimiento y revelación de secretos después de que ambas presentaran un escrito perdonando a los autores de la grabación. Sánchez-Camacho, de hecho, llegó a un acuerdo económico con la agencia de detectives con una indemnización de 80.000 euros.

En un auto del 9 de diciembre, la Sección Sexta de la Audiencia considera suficiente para archivar el caso que las dos agraviadas presentaran este escrito, pese a que la Fiscalía consideraba que no se podía archivar porque el caso afectaba a los intereses generales, informa Europa Press.

"Este tribunal no alcanza a atender qué afectación de tales intereses generales pudiera producirse por el ataque al derecho a la intimidad de dos personas concretas, aunque una de ellas ocupe cargos públicos, cuando ambas han otorgado expresamente el tantas veces mencionado perdón y han llegado a solicitar el archivo de las actuaciones", argumenta el tribunal.

Se estiman los recursos de los imputados

En su auto, la Audiencia entiende que "el desistimiento mediante el perdón de todos aquellos a quienes afecta no justifica la continuación del proceso" y que "de lo actuado hasta la fecha no han aparecido indicios que permitan la imputación de un delito distinto del inicialmente denunciado, no consta que existan otras personas agraviadas fuera de las dos denunciantes otorgadoras del perdón", informa Efe.

Así,  la Audiencia estima "en lo fundamental" los recursos  presentados por los imputados Lluïsa Bruguer --responsable de  finanzas del PSC--, Francisco Marco --responsable de la empresa de  detectives--, Elisenda Villena --detective de la agencia--, a los que  se adhirió uno de los autores de la grabación, Julián Peribáñez, en  los que reclamaban que el perdón de las únicas perjudicadas en el  caso debía cerrar la investigación penal, y archiva la causa contra  los imputados.

El Tribunal deja sin efecto las providencias del Juzgado de  Instrucción 14 de Barcelona del 5 de julio y 15 de agosto en las que  se decretaba la continuación del procedimiento porque afectaba a los  intereses generales, y acuerda "el sobreseimiento libre y archivo de  las actuaciones por considerar extinguida la acción penal por el  perdón del ofendido".

"Nada obsta a que se inicie otro procedimiento"

"En todo caso --recalca el auto--, si del resultado de la  investigación han surgido indicios de otros delitos perseguibles de  oficio, o nuevas personas agraviadas que decidan ejercitar la acción  penal, nada obsta a que se incoe un procedimiento distinto".

Según este auto, en el periodo en que la Audiencia ha deliberado  sobre los recursos presentados por los imputados, ha recibido sendos  escritos de Camacho y Alvarez en los que se ponía de manifiesto que  "el perdón del ofendido en su día venía referido al propio hecho  delictivo".

La Audiencia puntualiza que, en general, la intervención de  autoridad o funcionario público, la afectación a intereses generales  o la pluralidad de personas justifica la incoación de un proceso  penal sin necesidad de denuncia del agraviado.

No obstante, justifica que, cuando los afectados otorgan el  perdón, "el efecto inmediato es la extinción de la acción penal, sin  que el Ministerio Fiscal pueda sostener la misma con fundamento en la  pretendida existencia de tales excepciones".