Entra en vigor la ley de transparencia por la que Montoro controlará la ética en los cargos públicos
- La ley recoge los principios generales y de actuación por los que deben regirse
- Establece más de una treintena de infracciones y sanciones como la destitución
- Consulte la publicación de la norma en el BOE (.pdf)
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, será desde este miércoles el competente para ordenar procedimientos sancionadores a los altos cargos que incumplan los principios éticos que recoge la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Esta ley, de la sólo entrará en vigor la parte de Buen Gobierno, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes, establece cerca de una veintena de principios para los altos cargos de la Administración del Estado cuyo incumplimiento puede ser constitutivo de infracciones leves, graves o muy graves, que a su vez llevan aparejadas sanciones que llegan hasta la destitución e inhabilitación.
Según el texto que publicó el martes el BOE, el "órgano competente para ordenar la incoación será el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas a los miembros del Gobierno y secretarios de Estado".
Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de secretario de Estado, el órgano competente será el "Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas".
Principios éticos y de actuación de altos cargos
La norma cuenta con siete principios generales y nueve principios de actuación, algunos de ellos son: "desempeñar su actividad con plena dedicación y pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses", "guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias" y "poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento".
La norma también establece que "no se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad".
Otros principios son: "no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones", "desempeñarán sus funciones con transparencia" y "no se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales".
Ámbitos de aplicación y sanciones
La nueva norma se aplicará a las administraciones públicas y órganos constitucionales como el Congreso de los Diputados, el Senado y el Tribunal Constitucional y el Banco de España, así como a la Casa del Rey, los partidos políticos, las organizaciones empresariales o los sindicatos.
El texto recoge treinta y cinco infracciones con sus correspondientes sanciones, de aplicación a los miembros del Gobierno, secretarios de Estado y resto de altos cargos de la Administración del Estado y el sector público estatal. Algunas de las sanciones que contempla son la destitución, la no percepción de la pensión indemnizatoria o la inhabilitación para los altos cargos que utilicen su puesto para obtener beneficio indebido para sí o para otro.
Por otra parte, la ley obligará a todas las administraciones a poner a disposición de los ciudadanos toda la información cuyo conocimiento se considere de interés y, en particular, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística.
Con este fin, la Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información que deseen conocer.