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Condenado a 23 años de prisión el hombre acusado de matar a su exmujer en Málaga en 2011

  • El juez decide no retirar la patria potestad del acusado sobre su hija de 8 años
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La Audiencia de Málaga ha condenado a 23 años de prisión al hombre  acusado de matar a su exmujer en la  barriada malagueña de El Palo en febrero de 2011. El juez le impone una pena de 20 años de cárcel, por la gravedad de los  hechos, la "violencia y agresividad demostrada, así como por su falta  de humanidad".

Además, le impone una condena de dos años de cárcel por amenazas graves, y de un año de prisión por quebrantamiento de condena.

El acusado deberá pagar 100.000 euros a la madre de la  víctima y de 300.000 euros a la hija de ambos, de ocho años ahora,  aunque no se estima conveniente la retirada de la patria potestad, al  considerar que "no se ha practicado ninguna prueba" al respecto, sino  que, por contra, consta en los informes periciales que existen en la  causa que "la menor no expresa rechazo a su padre ni a la familia  paterna".

La defensa ha anunciado que recurrirá la sentencia, que recoge Europa Press, en la que se  declara probado que el acusado y la víctima tuvieron una relación  durante seis años, de la que nació la hija.

Condena por un delito de asesinato

El había sido condenado  por maltrato y tenía prohibido aproximarse a ella, aunque días antes  de los hechos estuvo cerca de la casa y, además, previamente le había  dicho que "la iba a matar", por lo que la mujer pidió a sus  familiares que si le pasaba algo no le dejaran ver a la hija.

El día de los hechos, con el objetivo de acabar con la vida de su  expareja, estaba en la calle por donde pasó la mujer y le salió a su  encuentro. De manera sorpresiva, dice la resolución, "con un hacha  que portaba, le propinó golpes en la cabeza, cara y cuello". La mujer  intentó huir y cuando cayó al suelo "aturdida por los golpes", el  acusado, con un cuchillo "le asestó ocho cortes en el cuello", que le  produjeron heridas que la llevaron a la muerte.

Para la Sala, estos hechos constituyen un delito de amenazas  graves, puesto que los testigos pusieron de manifiesto el temor de la  mujer hacia el acusado; y de otro de quebrantamiento de condena, ya  que pese a saber que tenía prohibido acercarse a la mujer, se puso en  contacto con ella para manifestarle que la mataría y también estuvo  cerca de su domicilio y del centro escolar en el que estudiaba la  hija.

Asimismo, se le condena por un delito de asesinato, considerando  que el acusado aprovechó que la mujer iba a pasar por esa calle para  "esperarla" y tuvo "la intención de acabar con su vida", para lo que  se acercó a ella "de forma inopinada, subrepticia y violenta, sin  duda para no ser visto y cogerla desprevenida", haciendo imposible  cualquier defensa. No estima la Sala que haya ensañamiento, pero sí  la agravante de parentesco.

El juez no retira la patria potestad al padre

Para el Tribunal, el procesado, aunque manifestó no recordar nada  de los hechos, "ha hecho gala de una pérdida de memoria selectiva, lo  cual no se corresponde con ningún cuadro psiquiátrico", recordando  que los médicos no apreciaron trastorno alguno.

La Sala aprecia que  "se trata de un simulador en cuanto a los hechos, lo que es propio de  una persona que no se quiere enfrentar a la barbaridad de lo  realizado", rechazando cualquier atenuante de alteración mental.

Al acusado se le absuelve del delito de malos tratos habituales,  al entender que no se puede concluir, más allá de los posibles  problemas de convivencia de la pareja y de las amenazas previas, que  la víctima estuviera sometida a un estado de agresión permanente. De  hecho, el Tribunal apunta que la prueba testifical practicada "ha  revelado que a la pareja no se le oía discutir y que el procesado era  un buen padre".

Por otro lado, se indica que los escritos de las acusaciones "no  aluden al perjuicio --algún trastorno psicológico o comportamental  que se derive del hecho enjuiciado-- que puede sufrir la menor de no  privar al padre de la patria potestad".

Así, el Tribunal indica que  carece de especialización profesional en psicología infantil, por lo  que "lo menos que podría pedirse" para mantener la petición de  retirada es que se aportaran las pruebas necesarias.

"Si bastase para fundar tal conclusión la mera consideración  apodíctica de que un maltratador de su pareja no puede ser un padre  adecuado para sus hijos, el legislador habría establecido la  privación de la patria potestad como pena imperativa", recuerda la  Audiencia, al tiempo que indica que "no se ha practicado ninguna  prueba con ese objeto", por lo que no acuerda esa pena "adicional",  al margen de lo que pueda determinarse en un proceso civil.