La justicia anula el auto de "preimputación" de Chaves y Griñán y pide que se motive mejor
- La Audiencia Provincial de Sevilla cree que no se ajusta a derecho
- Ni a las "exigencias del derecho a una tutela judicia efectiva" ni "de defensa"
- Lee el auto de la Audiencia de Sevilla sobre Griñán y Chaves (.pdf)
La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado el auto de la juez del caso de los ERE que 'preimputó' a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y Jóse Antonio Griñán junto a cinco exconsejeros y ha pedido a la instructora, Mercedes Alaya que motive mejor su decisión.
En un auto conocido este viernes, la sección séptima de la Audiencia dice que la resolución de la juez instructora "no se ajusta a las exigencias del derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa deseables en la llamada al proces de las personas aforadas".
Por ello, le ordena motivar mejor, tal como había pedido la fiscalía anticorrupción en su recurso, su decisión de pre imputar a los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y a los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, José Antonio Viera, Francisco Vallejo, Manuel Recio y Antonio Ávila, informa Efe.
"No se explica en el auto recurrido ni siquiera someramente qué hechos concretos haya podido cometer cada uno de los aforados que pudieran ser constitutivos de delito".
La Audiencia Provincial de Sevilla señala que tampoco "razona si a todos los aforados se les preimputa tanto el delito de malversación como el de prevaricación, o tan solo alguno de ellos, ni si esos delitos han sido cometidos presuntamente y en su caso por acción u omisión".
Por ello, el tribunal estima el recurso de apelación y anula el auto recurrido para que la juez del caso de los ERE, Mercedes Alaya, dice "una nueva resolución que en relación con las personas aforadas".
Una "partida fraudulenta" de 93 millones de euros
La Audiencia recoge que el "devenir de la instrucción ha conducido al descubrimiento" de que la Junta permitió que se pagaran sobrecomisiones "a cambio de ciertos favores" y que desde el año 2000 se llevaron a cabo modificaciones presupuestarias que "permitieron un uso ilícito de fondos públicos a través de la utilización palmariamente irregular de las transferencias de financiación".
Con ello se creó una "partida fraudulenta" a través de un trasvase de fondos que permitió "eludir el cumplimiento de la Ley de Subvenciones durante una década" y que ascendió a más de 93 millones de euros en menos de dos años, añade el auto.
La Audiencia relaciona la pre imputación de estos aforados con la dirigida contra otros ex altos cargos de la Junta, confirma la posibilidad de la juez Alaya de llamarlos al proceso según el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero se remite a sus propios razonamientos cuando ordenó explicar mejor la imputación de la exconsejera y exministra Magdalena Álvarez.
La "motivación reforzada" deriva de que "se plantearía la posibilidad de un actuar ilegal por parte de poderes propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a su vez parte integrante de la organización territorial del Estado", dice el auto.
La Audiencia pide a Alaya que concrete los delitos
Cuando la imputación no ha sido pedida por ninguna parte sino que es iniciativa del juez y además en un sumario de "tan especial complejidad", es "más que razonable esperar que se explicite, de un lado, en qué se fundamenta el nuevo giro dado al proceso" y "qué concretas conductas penales" atribuye a cada imputado, añade.
En octubre pasado, esta misma sala de la Audiencia revocó parcialmente la imputación de la exministra de Fomento Magdalena Álvarez y la juez Alaya dictó un nuevo auto y la volvió a tomar declaración como imputada, lo que ocurrió el 7 de noviembre.
Entonces, Álvarez volvió a defender ante la juez su actuación desde la Consejería de Economía, y atribuyó a la de Empleo el uso de las transferencias de financiación para conceder ayudas sociolaborales.
El auto de Alaya sobre Griñán y Chaves
La juez Mercedes Alaya dictó el pasado 10 de septiembre el auto, ahora anulado, en el que comunicó a Griñán y Chaves la existencia del procedimiento "en calidad de imputados" a tener del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamento Criminal.
La Fiscalía Anticorrupción solicitó la nulidad de la resolución y el dictado de un nuevo auto en la que la instructora concrete los hechos "por los que cada uno de los aforados puede ser objeto de investigación", pues al no hacerlo "genera la misma indefensión que pretende evitar".
En el recurso, el ministerio público dejó claro también que al instructor "le está vedado imputar o siquiera investigar de manera directa a una persona aforada, pues el conocimiento de estas causas corresponde a la Sala de lo Penal del Supremo".
La Audiencia Provincial de Sevilla pone de manifiesto que ninguna de las acusaciones ha solicitado la imputación previa de las personas aforadas y que esta decisión ha sido acordada por propia iniciativa por la juez.