Cataluña después del pacto para la pregunta y la fecha de la consulta, ¿y ahora qué?
- Informes de órganos consultivos catalanes hablan de cinco vías legales
- El Parlament pedirá al Estado la competencia para convocar un referéndum
- También tramita una segunda ley de consultas tras la suspensión de la primera
- El Estado podría aplicar el artículo 155 para "intervenir" ante una consulta ilegal
Encaje legal
El Instituto de Estudios Autonómicos y el Consejo Asesor para la Transición Nacional contemplan "cinco vías legales" para celebrar la consulta. Las dos primeras son las que se van a explorar:
1. La delegación o transferencia de competencias del Estado a las comunidades autónomas (art. 150.2 CE).
2. Aprobación de una ley de consultas populares no referendarias, actualmente en tramitación en el Parlament.
3. Referéndum convocado por el Estado (art. 92 CE).
4. Referendos previstos en la ley catalana 4/2010 actualmente recurrida ante el Tribunal Constitucional.
5. Reforma de la Constitución.
Si Cataluña convocara la consulta sin respaldo legal, el Gobierno podría aplicar el art. 155 de la Constitución que no suspende la autonomía pero permite al Ejectutivo "intervenir" en los poderes autonómicos.
El presidente de Cataluña, Artur Mas, ha dado un paso más en su desafío soberanista al anunciar la pregunta de la consulta y la fecha para su celebración el próximo 9 de noviembre de 2014 tras pactarlas con ERC, ICV-EUiA y la CUP. Estos partidos han presentado este mismo viernes en el Parlament junto a CiU una proposición de ley para pedir al Congreso las competencias para convocar la consulta mientras el Govern prepara ya el censo.
La intención de la Generalitat es agotar las vías legales para la celebración del referéndum, pero el presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, se ha mostrado tajante: "Les garantizo que esa consulta no se celebrará, está fuera de toda negociación". Pero, ¿tiene margen el Govern para intentar una consulta legal dentro de la Constitución? Y el Gobierno, ¿qué instrumentos tiene para evitar el referéndum?
La Carta Magna establece en su artículo 149.1.32 que es el Estado el que tiene "competencia exclusiva" para la "autorización para la convocatoria de consultas populares vía referéndum", pero la Generalitat cree que existen hasta "cinco vías legales" para celebrarlo, según dos informes del Instituto de Estudios Autonómicos y del Consejo Asesor para la Transición Nacional publicados en marzo y julio de este año, respectivamente.
El Gobierno central insiste en que utilizará todos los instrumentos necesarios para que no se convoque, pero a día de hoy hasta que la Generalitat o el Parlament catalán no den más pasos para convertir los acuerdos políticos en actos jurídicos, el Ejecutivo no podrá tomar medidas como la de acudir al Tribunal Constitucional (TC), según los expertos consultados.
Un acto político no recurrible
"Ahora tenemos una declaración política contra la que no se puede hacer nada. Se podrá hacer contra la norma que lo concrete", explica el profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona Josep María Castellá.
Este experto considera que todas las vías jurídicas legales contempladas por Cataluña en este momento dependen en última instancia de la autorización o aprobación del Gobierno o las Cortes Generales y son susceptibles, además, de ser impugnadas ante el TC.
Si Cataluña decidiera convocar la consulta soberanista sin respaldo legal, el Gobierno podría aplicar entonces el artículo 155 de la Constitución que "no suspende la autonomía", pero que permitiría al Gobierno "intervenir" en las competencias y "dar instrucciones" a todos los poderes de Cataluña, según explica la catedrática de Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez. Sin embargo, es un artículo que no está desarrollado y su aplicación, advierte Castellá, es "pura elucubración".
Pedir al Estado la competencia
De las cinco vías propuestas por el Institut y el Consell, Cataluña explorará dos. Por un lado, el Parlament aprobará, previsiblemente el 15 de enero, la proposición de ley presentada este viernes para pedir al Congreso que el Estado transfiera a Cataluña la competencia de autorizar un referéndum en aplicación del artículo 150.2 de la Constitución. Por otro, se sacará también adelante la ley catalana de consultas populares no referendarias que está tramitando ya el Parlament.
El artículo 150.2 de la Constitución establece que se pueden transferir o delegar a las comunidades autonómicas "facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles" de transferencia o delegación.
Castellá advierte de que en este caso el Gobierno y las Cortes pueden alegar que un referéndum para decidir si Cataluña se independiza no es una materia "susceptible" de ser transferida y ni siquiera admitir su tramitación en la Cámara baja.
Yolanda Gómez señala que el Estado podría en principio delegar esta potestad, pero que el problema vendría a la hora de redactar la pregunta, porque en el momento que hiciera referencia a la independencia "el contenido sería inconstitucional".
Los artículos 1 y 2 de la Constitución señalan que "la soberanía nacional reside en el pueblo español" y que "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española".
Una nueva ley de consultas
El Parlament aprobará también una nueva ley catalana de consultas, pero una vez que salga adelante, el Gobierno central podrá recurrirla ante el Tribunal Constitucional y pedir que se deje en suspenso mientras se resuelve sobre el fondo del asunto, por lo que la consulta quedaría así bloqueada, explica esta catedrática.
De hecho, la ley catalana 4/2010 de consultas populares por vía de referéndum se encuentra suspendida por el Tribunal Constitucional desde febrero de 2011 tras el recurso del entonces Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
El profesor de la Universidad de Barcelona Josep María Castellá advierte, además, de que la proposición de ley que se está tramitando ahora "es muy discutible" porque "en el fondo" se trata de poder convocar un referéndum sin la autorización del Gobierno aunque se evite llamarlo así.
Un referéndum convocado por el Estado
El Instituto de Estudios Autonómicos y el Consejo Asesor para la Transición Nacional defienden también la opción de que sea el propio Estado el que convoque el referéndum en Cataluña. El artículo 92.1 de la Constitución establece que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos".
Castellá cree que con "una interpretación muy forzada" está podría ser una vía, pero obligaría a reformar la ley sobre referendos del año 80 para que se pueda hacer la consulta en una única autonomía.
En este caso el control del referéndum y quien hace la pregunta no sería Cataluña, sino el Estado. Al igual que con el artículo 150.2 habría problemas en plantear abiertamente la independencia.
La última vía legal que plantean el Instituto y el Consejo es la reforma constitucional, que puede impulsar el propio Parlament (artículos 166 y 87.2 de la CE). "Esta misma tarde podrían presentar una reforma constitucional", señala el profesor titular de Derecho Constitucional Josep María Castellá, quien añade que lo que busca la Generalitat con la consulta es "legitimidad política" porque la ley ya le permite intentar cambiar la Carta Magna.
El artículo 155 de la Constitución
Si con ninguna de estas cinco vías Cataluña consiguiera convocar la consulta, Artur Mas aún podría disolver el Parlamento y convocar unas nuevas elecciones en clave plebiscitaria para impulsar una declaración unilateral de independencia.
En caso de que Cataluña se saltara la legalidad vigente, se podría aplicar el artículo 155 de la Constitución que establece en su primer punto que si una comunidad autónoma "no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
Para ello (art.155.2), "el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas". No se trata de suspender la autonomía, explican Gómez y Castellá, quienes subrayan que no está fijado cómo se haría.
El profesor de la Universidad de Barcelona señala que este artículo solo se ha desarrollado para actuar en caso de que una autonomía no cumpla la ley de sostenibilidad financiera y presupuestaria, pero no para el caso de que Cataluña desobedezca al Estado y convoque una consulta ilegal.
Yolanda Gómez señala además que "políticamente" un Gobierno tendría que "pensárselo mucho" antes de tomar esta decisión que, en ningún caso permitiría desposeer de sus cargos al presidente de la Generalitat.
Los funcionarios catalanes quedarían bajo las órdenes del Estado y el Gobierno podría mandar un representante legal a Cataluña. ¿Y si aún así desobedecieran? "No está previsto qué pasaría", concluye la catedrática de la UNED.