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El copago farmacéutico para los pensionistas subirá un 1,5% en enero, según el IPC

  • El máximo para enfermedades crónicas pasa de 4,20 a 4,26 euros al mes
  • Sanidad toma como referencia el IPC de enero a noviembre, del 1,5%
  • Lo actualiza según el IPC, al no estar en vigor la ley de desindexación

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Una oficina de farmacia despacha un medicamento
Una oficina de farmacia despacha un medicamento.

El copago farmacéutico para los pensionistas subirá el 1,5% a partir del 1 de enero de 2014. Así lo recoge el Ministerio de Sanidad en una disposición publicada este lunes en el BOE en la que según explica, ha tomado como referencia el IPC de enero a noviembre (1,5%) para actualizar el tope máximo que pagan.

De acuerdo con esta disposición, la referencia para la actualización del copago farmacéutico es el IPC. Esto es así pese a que la ley de desindexación de la economía establece que ningún precio subirá de acuerdo con el IPC en el sector público en 2014, porque, según han explicado fuentes de Sanidad a RTVE.es, dicha ley no está en vigor.

La anterior actualización de este copago, según las mismas fuentes, se publicó el 31 de enero de 2013 y tomó como referencia el IPC de agosto a diciembre de 2012.

Copago según la renta de los pensionistas

De este modo, el copago mensual de medicamentos pertenecientes a grupos ATC de aportación reducida, destinados a enfermedades crónicas y graves como antidepresivos, insulinas, anticoagulantes, algunos oncológicos y antirretrovirales contra el VIH,  pasa de 4,20 a 4,26 euros.

En cuanto al resto de medicamentos que financia la Seguridad Social, el tope pasa de 8,14 a 8,26 euros mensuales para los pensionistas con rentas anuales inferiores a 18.000 euros; de 18,32 a 18,59 euros para los que las pensiones de entre 18.000 y 100.000 euros anuales; y de 61,08 a 62 para las que superen los 100.000 euros al año.

El porcentaje de subida se ha calculado de forma automática de acuerdo con la evolución del IPC en el periodo comprendido entre enero y noviembre de este año que es del 1,5% (resultado de sumar el IPC publicado cada mes y hallar la media).

Aplicación del copago farmacéutico

La regulación de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria está recogida en la ley para garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario por la que se regula el copago que empezó a aplicarse el pasado mes de julio.

El copago está recogido en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y establece unos porcentajes de copago de los medicamentos que varían entre el 10% y el 60% de su coste con topes de aportación en función de la renta del usuario.

Así, los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10% de su precio, con una aportación máxima que se actualiza cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC de los últimos doce meses, según indica una disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado.