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El TSJA archiva la causa contra Sánchez Gordillo por el asalto a un supermercado

  • Cree que no existen indicios de una participación "penalmente relevante"
  • El tribunal acuerda el sobreseimiento provisional de la causa

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado este jueves el archivo de las actuaciones que instruía contra el diputado andaluz de IU Juan Manuel Sánchez Gordillo por la sustracción de alimentos de un supermercado Mercadona en Écija (Sevilla) el 7 de agosto de 2012.

El auto dictado por el magistrado instructor, Miguel Pasquau, se produce después de que la Fiscalía Superior de Andalucía solicitara recientemente el archivo, al no apreciar conducta delictiva en el aforado Sánchez Gordillo.

En un auto notificado a las partes y al que ha tenido acceso Efe, el magistrado instructor Miguel Pasquau considera que los hechos que se produjeron en el supermercado son, indiciariamente, constitutivos de delito pero que en ellos no participó el diputado autonómico, por lo que se acuerda la remisión de la causa al Juzgado de Ecija para la conclusión de la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de quienes participaron materialmente en los hechos.

Sobreseimiento provisional

A la vista de lo solicitado tanto por la Fiscalía como por la defensa del diputado, acuerda el sobreseimiento provisional y, en consecuencia, la falta de competencia del TSJA, al no haber aforados, para la instrucción y enjuiciamiento de los referidos hechos, de ahí que las actuaciones se devuelvan al Juzgado de Instrucción 1 de Écija.

En su declaración ante el juez instructor del pasado 10 de diciembre, Sánchez Gordillo aseguró que, aunque estuvo en las inmediaciones del supermercado, no participó en la retirada de alimentos ideada como forma de protesta por el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT).

En este sentido, el tribunal asegura que el diputado se encontraba "en el exterior del establecimiento y llegó al lugar de los hechos una vez que se habían consumado los hechos denunciados".

Para el ministerio fiscal, Sánchez Gordillo se desplazó hasta el lugar de los hechos para apoyar lo que "consideraba sólo un acto político". A juicio del magistrado instructor, esto se podría calificar de "apología de lo llevado a cabo", y que dicha apología podría calificarse de delito salvo que en el caso que analiza no lo es porque "la conducta ya se ha materializado".

No se puede considerar que participó en la decisión sindical

Asimismo, incide el instructor en que "por más que socialmente Sánchez Gordillo tenga reconocido un claro liderazgo en el ámbito del Sindicato Andaluz de Trabajadores, no puede partirse de la presunción de que la decisión sindical de llevar a cabo una u otra acción concreta deba pasar necesariamente por su aceptación o su veto".

También señala que los hechos no presentan dudas sobre su existencia ni sobre su carácter delictivo, ya que el hecho de que la intención perseguida no fuera la de un enriquecimiento o lucro personal "no excluye el carácter delictivo de la acción".

"Lo decisivo, pues, no es el destino dado a los bienes sustraídos, ni siquiera el móvil de la operación llevada a cabo (denuncia política, propaganda, acto simbólico) sino la lesión al derecho de propiedad de tercera persona (la víctima) que obviamente no tiene por qué soportar la merma de su patrimonio decidida y llevada a cabo, cualesquiera que fuesen sus razones, por el autor del hurto o del robo", señala el magistrado en su resolución, consultada por Europa Press.

Por último, recuerda que no es posible imputar al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) porque cuando se produjeron los hechos el Código Penal consideraba que no se podía aplicar a sindicatos y partidos políticos la responsabilidad penal de personas jurídicas, cuestión que ya ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, según informa el TSJA en un comunicado.

Contra el auto cabe la interposición de recurso de reforma y de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.