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La Audiencia ordena el "inmediato" ingreso en prisión del narcotraficante Laureano Oubiña

  • Está condenado a cuatro años y siete mese por delito de blanqueo
  • Laureano Oubiña se encuentra en libertad desde julio de 2012

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EL NARCOTRAFICANTE LAUREANO OUBIÑA SALE DE LA CÁRCEL TRAS CUMPLIR SU CONDENA
El narcotraficante Laureano Oubiña, cuando abandonó la cárcel en julio de 2012.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado este jueves el "inmediato" ingreso en prisión del "narco" Laureano Oubiña para el cumplimiento de una condena de 4 años y 7 meses de cárcel que le fue impuesta por un delito de blanqueo y que fue confirmada por el Tribunal Supremo en octubre.

La sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a la que correspondía ejecutar esta sentencia, desestima así la petición que hizo su defensa el pasado 10 de octubre de que se suspendiera el ingreso en prisión, alegando una "enfermedad incurable".

En el auto, los magistrados explican que los informes médicos que se le han hecho refieren que no existe inconveniente para que Oubiña siga tratamiento en un centro penitenciario, por lo que acuerdan su ingreso en la cárcel y advierten de que para que se haga efectivo librarán si fuera necesario las oportunas órdenes de busca y captura.

Oubiña se encuentra en libertad desde que salió de la cárcel madrileña de Navalcarnero en julio de 2012 tras haber cumplido varias sentencias por narcotráfico, penas que cayeron sobre él en 1990.

Al día siguiente de su salida de prisión el narcotraficante, de 69 años, tuvo que volver a la Audiencia Nacional para enfrentarse al juicio por blanqueo que terminó en una condena a 4 años y 7 meses cárcel y multa de 2.226.100 euros.

Tras conocer la sentencia condenatoria y para tratar de impedir el reingreso en prisión, su abogado aportó informes médicos del Servicio Gallego de Salud y del Hospital Do Salnes, en los que se hacía referencia a estar a la espera de la práctica de un resonancia magnética.

La Sala dio traslado de estos informes al médico forense adscrito a la Audiencia Nacional y este consideró de interés esa resonancia.

No existe inconveniente para ser tratado en la cárcel

Ya con ese resultado, el forense constató que Oubiña "padece síndrome vertiginoso e hipoacusia neurosensorial de oído izquierdo, en tratamiento médico (...) sin que se hayan encontrado alteraciones en las pruebas radiológicas practicadas".

Por ello, concluyó que "no existe inconveniente, desde el punto de vista médico, para que el penado siga el tratamiento de esta patología en un centro penitenciario" y así, el pasado 4 de enero, la Fiscalía apoyó el ingreso en prisión del "narco".

La sentencia por la que ahora Oubiña debe volver a la cárcel consideró probado que planeó junto a su esposa Esther Lago, fallecida en 2001, "la forma de aflorar y dar apariencia legal a los fondos procedentes de las operaciones de narcotráfico que se encontraban a su disposición en el Banco Popular de Melilla".

Para ello compraron una parcela en Sanxenxo y otras en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) de modo que, tras su adquisición por parte de las mercantiles del matrimonio, pudieran construir en ellas viviendas familiares.

La Audiencia Nacional también condenó en el mismo procedimiento, por auxiliar en el blanqueo a Oubiña y su mujer, a Emilia Cano Carmona (sobre quien cayó una pena de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 53.970 euros).

Al desestimar el recurso contra esa condena, el Supremo rechazó los principales argumentos de la defensa de Oubiña, que alegó que había sido juzgado dos veces por los mismos hechos y que no había quedado acreditado el origen ilegítimo de su dinero.

"Todos los datos constatados llevan y conducen directa y normalmente a la conclusión de estar en presencia de un delito de blanqueo procedente del narcotráfico", sentenció el Supremo.