La Audiencia inicia los trámites para arrestar del expresidente chino Jiang Zemin
- El juez Ismael Moreno dicta la orden de busca y captura de 5 dirigentes chinos
- Hay indicios de su participación en el genocidio del Tíbet
- El martes se debate una proposición de ley para limitar la justicia universal
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha dictado este jueves una providencia en la que inicia los trámites para dictar las órdenes de arresto internacional contra cinco exlíderes comunistas chinos, entre ellos el expresidente Jiang Zemin, acordadas por la Sala de lo Penal de este tribunal.
En una providencia fechada este jueves, a la que ha tenido acceso Efe, Moreno afirma que procede a "dictar las resoluciones pertinentes para dar inmediato cumplimiento a la expedición de las órdenes internacionales de detención" contra Zemin y otros cuatro exdirigentes por el genocidio en el Tíbet.
De esta manera, cumple con la resolución del pasado 18 de noviembre de la sección cuarta de la Audiencia Nacional, que le ordenó dictar los arrestos al apreciar, en contra del criterio del magistrado, que había indicios de delito contra los exdirigentes por su participación en lo que las víctimas califican de un ataque "generalizado y sistemático contra la población tibetana" entre finales de los 80 y principios de los 90 del siglo pasado.
Moreno ha emitido esta providencia después de que la sección cuarta rechazara el miércoles la petición de la Fiscalía de anular las órdenes de detención, que causaron un "fuerte malestar" en el Gobierno de China.
En el recurso presentado el pasado 20 de enero, el fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Martínez Torrijos, argumentaba que para ordenar los arrestos, cosa que no ha hecho aún el juez Moreno, debía existir un auto de prisión motivado previo, pero la sala dice que ese trámite corresponde al juez instructor, quien debía haber dictado primero dicho auto y luego expedir las detenciones.
La Audiencia rechaza el recurso de la Fiscalía
La sección consideraba que resultaba "innecesario" recordar en su día al juez que antes de dictar la orden de detención debía motivarla en un auto de prisión, ya que el magistrado es "perfecto conocedor" de este extremo.
"Si el verdadero problema que late en toda esta controversia -esta es la realidad- estriba en que el juzgador no ha hallado indicios racionales de criminalidad suficientes como para dictar auto de prisión provisional para los querellados, tendrá que atenerse a lo expresado en el escrito de contestación al incidente de nulidad, sin entrar en otras consideraciones", le decía la sala a Moreno.
Aparte de Jiang, presidente de China entre 1993 y 2003, la sala ordenó la detención de Li Peng, primer ministro chino a finales de los años 80 y principios de los 90; Qiao Shi, exjefe de la seguridad china y responsable de la policía armada; Chen Kuiyuan, secretario del Partido Comunista de China en Tíbet entre 1992 y 2001, y Peng Peiyun, ministra de Planificación Familiar en los años 80.
Proposición de ley para limitar la justicia universal
Lo hizo atendiendo un recurso de los querellantes -dos organizaciones y un lama de nacionalidad española- contra la decisión del juez de rechazar su detención, al entender que sí había indicios de que participaran en este supuesto genocidio del pueblo tibetano "habida cuenta de la responsabilidad política o militar de cada uno de ellos"
En virtud al principio de jurisdicción universal, la Audiencia Nacional investiga esta querella presentada contra siete exdirigentes chinos, entre ellos el expresidente Hu Jintao (sucesor de Jiang Zemin en el cargo hasta marzo pasado), sobre quien no se ha dictado orden de detención.
Fue admitida a trámite en 2006, cuando la Audiencia Nacional se declaró competente para investigar el genocidio denunciado ante la imposibilidad de que pueda ser investigado por jueces chinos o por el Tribunal Penal Internacional.
Precisamente, el Congreso debatirá el próximo martes una proposición de ley para restringir las condiciones en las que un juez español pueda investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional, que afectaría a este caso puesto que el querellante no tenía la nacionalidad española cuando se produjeron los hechos.