Los hijos de madres de alquiler no podrán registrarse en España
- El Supremo propone la acogida o adopción para integrarles en la familia
- Apela a la ley española, que no reconoce los contratos de vientre de alquiler
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha avalado una sentencia de la Audiencia Provincial de VAlencia que había denegado la inscripción de la filiación de dos bebés nacidos de una madre de alquiler en San Diego (California, Estados Unidos) a los que un matrimonio de dos hombres quería inscribir como hijos suyos.
Por cinco votos a cuatro los magistrados no han denegado la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación, al no estar contemplado en la legislación española.
El vientre de alquiler es un contrato nulo en España
Los jueces han analizado la legalidad desde la figura del "orden público internacional". Así, la mayoría de magistrados entienden que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida se declara la nulidad de este tipo de contratos y se determina la filiación materna por el parto y la posibilidad de reclamación de la paternidad por el padre biológico.
También han recordado que no corresponde a los tribunales ejercer funciones que corresponden al legislador. Frente a la mayoría, un voto particular firmado por cuatro magistrados concluye que corresponde al legislador garantizar los derechos de todas las partes pero que, en este caso, la aplicación del principio del orden público perjudica a los menores, privándoles de su identidad y de su núcleo familiar.
La sentencia no admite el argumento del "interés superior del menor" como medio para conseguir resultados contrarios a la ley, a la que el juez está sometido. Así, señala que deben ponderarse todos los bienes jurídicos en juego, así como los principios de respeto a la dignidad de la gestante, y también el interés del menor en no ser objeto de tráfico mercantil.
El voto particular, redactado por el magistrado Seijas Quintana y al que se han adherido otros tres magistrados, argumenta que la cuestión debe analizarse desde la perspectiva del reconocimiento en España de una decisión extranjera válida y legal conforme a la normativa californiana.
Oposición a "mercantilizar la gestación"
El Supremo recuerda que el ordenamiento jurídico español no acepta que los avances en las técnicas de reproducción asistida "vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilicen la gestación y la filiación o permitan a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad enque se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza".
El tribunal rechaza la alegación de discriminación, pues la causa de que se deniegue inscribir a los niños como hijos de la pareja no es que ambos solicitantes sean varones, sino que se trata de hijos resultado de una gestación por sustitución contratada por ellos en California.
Asimismo, declara que debe permitirse la integración del niño en su familia, y ante la falta de datos en el procedimiento sobre la situación familiar de estos menores, insta al Ministerio Fiscal que inicie las acciones pertinentes para determinar la correcta filiación de los menores y su protección dentro de su propio núcleo familiar a través de figuras como el acogimiento familiar o la adopción.
El proceso se inició con la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Dirección General que acordó la inscripción de los menores, que había sido denegada previamente por el encargado del Registro Civil Consular de España en Los Angeles.
La demanda fue estimada en primera instancia. La sentencia canceló y dejó sin efecto la inscripción de nacimiento de los menores con las menciones de filiación de los padres. Estos, interesados en mantener su inscripción como padres, formularon recurso de apelación, y tras ser desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia, interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.