El TS anula los servicios mínimos de seguridad privada que fijó Interior en la huelga general
- El Alto Tribunal estima plenamente el recurso del sindicato UGT
- Cree que no se motivaron los porcentajes de servicios mínimos
- En la protección a personas eran del 100% y eliminaban el derecho a la huelga
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación que presentó la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional sobre los servicios mínimos en la seguridad privada decretados por Interior para la huelga general del 29 de marzo de 2012.
El Supremo ha anulado dicho fallo y ha estimado plenamente el recurso de UGT por la falta de justificación de la esencialidad de los servicios de seguridad privada en hospitales, juzgados y tribunales y dependencias de la Administración Pública y la ausencia de motivación de los porcentajes de servicios mínimos fijados por el Ministerio del Interior.
En concreto, para la huelga general del 29 de marzo, se determinaron unos servicios mínimos de entre el 50% y el 100% para el personal de seguridad privada adscrito a servicios considerados esenciales por el Gobierno, para lo que había tenido en cuenta la "amenaza constante" de atentados terroristas y la insuficiencia de recursos en el ámbito de la seguridad pública.
Así, Interior consideraba servicios esenciales las denominadas "infraestructuras críticas", como el transporte, la energía, la salud, la información y las telecomunicaciones, y la alimentación y las finanzas, y se defendía un nivel básico de actividad en la prestación del servicio de seguridad privada en hospitales, juzgados, tribunales y dependencias de las administraciones públicas.
La Audiencia estimó parcialmente el recurso de UGT
El sindicato recurrió la resolución de Interior que determinaba los servicios mínimos en la seguridad privada ante la Audiencia Nacional, que en sentencia fechada el 26 de septiembre de 2012 estimó parcialmente el recurso de UGT.
En concreto, la Audiencia sí apreció que no se justificaba la consideración como esenciales de los servicios en hospitales, juzgados, tribunales y dependencias de la Administración Pública, pero, sobre la alegación sindical de que los servicios mínimos establecidos eran desproporcionados, entendía que los porcentajes fijados no hacían "impracticable" ni obstruían el derecho de huelga de los trabajadores de la seguridad privada.
El Tribunal Supremo cree que la motivación que da sentencia de la Audiencia Nacional para dar por buena la resolución de Interior no es "coherente" con la doctrina del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia del Supremo sobre la necesidad de justificar y explicar de manera concreta y no genérica por qué se consideran esenciales determinados servicios y por qué se fijan determinados porcentajes de servicios mínimos y no otros.
"¿Por qué el 25%, el 50% o el 75% y no, por ejemplo, el 30%, el 45% o el 70%?. Explicación siempre imprescindible cualquiera que sea el que se establezca porque siempre implicará una limitación al ejercicio del derecho fundamental a la huelga. Y si se elevan al 75% o, no digamos, al 100% que significa, no ya una limitación, sino la imposibilidad de ejercer ese derecho, la necesidad de explicación se hace, si cabe, aún más imprescindible", subraya el Supremo.