La tarifa plana para contratar se amplía al tiempo parcial y costará 50 euros por media jornada
- Será de 75 euros cuando se trabaje el 75% de la jornada a tiempo completo
- Se mantendrá 24 meses desde el momento de la contratación indefinida
- Empresas de menos de 10 empleados tendrán una bonificación el tercer año
- En todos los casos, las bonificaciones son solo sobre contigencias comunes
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la denominada tarifa plana en las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, avanzada por el presidente del Gobierno en el debate sobre el estado de la nación, para fomentar la contratación indefinida de nuevos trabajadores tendrá tres tramos, que oscilarán de 50 a 100 euros, dependiendo de la jornada del empleado.
De esta manera, la tarifa plana se abre a los contratos de tiempo parcial. Según ha anunciado la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social será de 100 euros al mes en el caso de la jornada completa, de 75 euros para cuando se trabaje el 75% de la jornada a tiempo completo y de 50 euros cuando sea la mitad de la jornada.
También se podrán acoger a ella las empresas que realicen conversiones de contratos temporales en indefinidos, pero siempre y cuando éstas vengan acompañadas de otras contrataciones nuevas que supongan un aumento del empleo total en la empresa.
“El objetivo, fomentar la contratación indefinida de nuevos trabajadores“
Además, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año. Según fuentes de Empleo, citadas por Europa Press, se trata de evitar que en las empresas más pequeñas se produzca un efecto escalón y que los contratos se mantengan más allá de los dos años.
Todas estas bonificaciones estarán en vigor para los contratos que se firmen antes del 31 de diciembre de este año, aunque las medidas se podría prorrogar según las mismas fuentes.
Según ha destacado la ministra en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con esta medida el Ejecutivo quiere "que muchas empresas se animen a contratar de forma estable" y "reducir la dualidad del mercado de trabajo". Además ha destacado que el trabajador "tendrá todas las garantías de protección social a las que da derecho ese tipo de contrato de forma indefinida".
No habrá tarifa plana si hay despido improcedente
Las empresas que se acojan a la tarifa plana de 100 euros en la cotización empresarial por contingencias comunes perderán esta ayuda si realizan un despido que sea declarado por el juez como improcedente, lo que implicará la devolución de esta bonificación con los recargos e intereses aplicables.
No podrán acceder a la reducción de cotizaciones por contingencias comunes si la empresa ha realizado un despido improcedente en los seis meses anteriores a la contratación, empezando a contar a partir del 25 de febrero de este año, que es la fecha en la que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hizo el anuncio y que es en la que se considera que entra en vigor el Real Decreto aprobado por el Gobierno.
“El contrato indefinido del nuevo trabajador será, como mínimo, de tres años“
Es decir, que las empresas que hayan realizado un despido improcedente antes de esa fecha sí podrán acogerse a la tarifa plana, siempre que cumplan el resto de requisitos, entre los que se encuentra que la empresa esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de forma que con un solo mes de impago se tendría que devolver las cuantías ahorradas con su debido recargo y pago de intereses.
En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente, según ha explicado la ministra de Empleo. En concreto, las empresas que incumplan el primer año tendrán que reintegrar a la Seguridad Social el 100% de lo bonificado; si lo incumplen en el segundo año, tendrán que devolver el 50%; y si lo hacen en el tercer año, el 33%.
Quiénes no se pueden acoger a la tarifa plana
La medida será de aplicación solo en el sector privado y quedan excluidas las administraciones públicas y organismos públicos y entidades empresariales. También se quedan fuera de la bonificación las contrataciones que se realicen en sistemas especiales como el hogar y el agrario, estos últimos por contar ya con cotizaciones ya más reducidas que en el Régimen General, según el Gobierno.
“No se pueden beneficiar contrataciones en sistemas especiales como el del hogar y el agrario“
También quedan excluidas la relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores.
Del mismo modo, esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
Asimismo, esta tarifa plana será incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato. Del mismo modo, no podrán acceder a esta ayuda los que hayan sido excluidos al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación, recogen las agencias de noticias.
Bonificaciones de contigencias comunes
Mediante esta medida, en vigor desde el 25 de febrero, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.
Según el Ejecutivo, la medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, y un contrato a tiempo completo, esta tarifa plana ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales en contingencias comunes, es decir, unos 7.040 euros en dos años, ya que no tendrá que pagar 4.720 euros por año, sino 1.200 (100 euros al mes).
Pero acogerse a esta bonificación a las contingencias comunes (la empresa paga el 23,6% del sueldo bruto) no implica dejar de cotizar por el resto de conceptos, como el de despido (cuyo tipo general es del 5,5%), Formación Profesional (0,6%) y Fogasa (0,2%), entre otros. Para este mismo ejemplo, un sueldo bruto anual de 20.000 euros, la empresa tendrá que pagar -y solo por estos tres conceptos- otros 1.260 euros al año (105 euros al mes).
De esta forma, una empresa que se acoja a la tarifa plana pagará por el empleado que cobra esos 20.000 euros brutos unos 2.460 euros al año -es decir, 205 euros al mes-, frente a los 5.980 euros que debería (casi 600 euros al mes).
Lo que paga el trabajador a la Seguridad Social -por contingencias comunes, formación...- no variará y tampoco cambiarán sus derechos. El empleado, según la ministra de Empleo, "tendrá todas las garantías de protección social a las que da derecho ese tipo de contrato de forma indefinida".