La futura ley del crowdfunding prevé multas de hasta 200.000 euros por publicitar proyectos
- Es una de las medidas de la propuesta para regular el crowdfunding
- Un solo proyecto podría captar un máximo de un millón de euros
- El anteproyecto no incluye las plataformas de donaciones o compraventa
El Anteproyecto de Ley para el Fomento de la Financiación Empresarial, que se aprobó en Consejo de Ministros el 28 de febrero y que incluye una propuesta para regular dos tipos de crowdfunding o micromecenazgo, prevé, entre otras, sanciones de hasta 200.000 euros por hacer publicidad comercial de proyectos concretos.
Así se desprende del anteproyecto que ha publicado en su web el Ministerio de Economía y Competitividad este miércoles.
El texto plantea regular las plataformas de financiación participativa constituidas en España que pongan en contacto a través de Internet a "una pluralidad de inversores no profesionales con promotores de proyectos".
Concretamente propone normas para dos modelos, uno de préstamos con intereses -conocido como crowdlending- y para el modelo por el que múltiples inversores ayudan a sociedades de responsabilidad limitada a llevar a cabo una actividad o negocio -en inglés recibe el nombre de equity-.
“El anteproyecto deja fuera las plataformas de donaciones, compraventa y préstamos sin intereses“
La propuesta del Gobierno no incluye las plataformas que practican un modelo de micromecenazgo mediante donaciones, compraventa ni préstamos sin intereses.
Limitaciones a proyectos e inversores
El anteproyecto prevé establecer un importe máximo de un millón de euros de captación de fondos por proyecto. También fijar un límite de inversión a los inversores de 3.000 euros por proyecto y de 6.000 euros al año en una misma plataforma.
El socio fundador de Arboribus -una plataforma de crowdlending-, José Nebot, ha manifestado a RTVE.es que ve positiva la iniciativa de regular. Sobre estas limitaciones de cantidad ha opinado: "Aparte de hacer inviables las plataformas de crowdlending, no están protegiendo al inversor, sino que están limitando su posibilidad de hacer inversiones".
Por otra parte, la propuesta de regulación prohíbe a las plataformas llevar a cabo actividades que corresponden a las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito; asesorar, conceder créditos o préstamos a los inversores; publicitar y realizar comunicaciones de carácter comercial sobre proyectos concretos e imponer tarifas a los promotores según el éxito que tengan con su campaña.
Si alguna plataforma infringiera estas prohibiciones u otras obligaciones previstas en la futura norma, se les podrían imponer multas de un máximo de hasta 200.000 euros por infracciones muy graves, prohibir o revocar su inscripción. La sanción mínima sería de 25.000 euros por infracciones leves.
Obligaciones de las plataformas
Desde el momento en que se apruebe esta norma, después de pasar el periodo de consulta pública y tramitarse en las Cortes Generales, las plataformas de financiación participativa incluidas tendrían que cumplir una serie de obligaciones.
Las que se dediquen a préstamos con intereses deberían inscribirse en el Banco de España, mientras que las que se dedican a conectar a inversores y empresas tendrían que hacerlo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ambas instituciones serían la que velasen por el cumplimiento de la normativa.
Asimismo, el anteproyecto establece, entre otras, unas normas de conducta y unos requisitos financieros, como tener un capital social igual o superior a 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía para cubrir un máximo de 150.000 euros anuales para todas las reclamaciones.
Según ha afirmado Nebot, esta regulación "es un paso muy interesante para el sector. "Somos los primeros interesados, da más seguridad a los inversores y existe una mayor posibilidad de crecer", ha indicado.
A su juicio, este texto preliminar está muy centrado en que todos los actores implicados en el crowdfunding den "una información correcta a los inversores" y el hecho de que el Banco de España sea un regulador y supervisor asegura que haya un control.
Sin embargo, Nebot ha señalado que en el texto no queda claro qué es un 'inversor no profesional'. Ha contado que Arboribus, como otras plataformas, presentará alegaciones durante el plazo habilitado a tal efecto.
Tipos de crowdfunding en España
Como recoge un informe de la Red Europea de Crowdfunding (ECN), en España hay tres tipos de crowdfunding:
- El modelo de préstamos
Según este modelo, una persona presta dinero a un proyecto y su recompensa consiste en recuperar el valor económico. En ocasiones también incluye intereses, por lo que el financiador recibe algo más de lo que prestó. Un ejemplo de este modelo de préstamos sería Comunitae.
En este tipo de microfinanciación se incluye la fórmula de pagar una cantidad determinada de dinero para comprar un producto que aún no ha empezado a rendir, lo que se conoce como modelo de préstamos preventa.
- Modelo equity (podría traducirse como de financiación de capital)
Viene a ser un modelo de inversión en capital a través de microaportaciones. Según indica ECN, este modelo sigue un sistema de cooperación entre individuos y empresas, a través del cual un participante aporta una cantidad de dinero para llevar a cabo una actividad, comercio exterior o negocio. Todos los participantes se beneficiarían de los beneficios o les perjudicarían las pérdidas -en su caso-, en las proporciones acordadas.
- Modelo de donaciones o recompensas
En el modelo de recompensas, las personas aportan dinero a un proyecto y reciben una contraprestación, que pueden ser bienes tangibles, como un libro, un documental o una camiseta o bienes intangibles, como aparecer aparición en los créditos del proyecto, acceso anticipado a contenidos, participación en la producción,etc. Este es el modelo de crowdfunding más común en España, practicado por plataformas como Verkami o Lánzanos.