El TS veta usar a parados como colaboradores sociales si realizan tareas habituales
- Las administraciones públicas deberán acreditar que son trabajos temporales
- El Supremo rectifica su propia doctrina y se fija en la naturaleza del trabajo
- No es suficiente que se establezca una duración determinada del contrato
El Tribunal Supremo ha vetado contratar a parados como colaboradores sociales para desempeñar tareas habituales de las administraciones públicas, que ahora deberán acreditar que son trabajos temporales independientemente de que justifiquen como duración máxima el tiempo que reciba prestación por desempleo.
En una sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal rectifica su propia doctrina al considerar ahora que la temporalidad no debe estar marcada por la duración máxima del vínculo del contrato, que era equivalente a lo que se prolongase la prestación de desempleo, sino por la naturaleza del trabajo que se vaya a desempeñar.
Por ello, rechaza el recurso de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declaró improcedente el despido de una colaboradora social y condenaba al organismo a readmitirla o a indemnizarla con 6.264 euros.
Según explican los magistrados, que han llegado a esta conclusión en una reunión del pleno, hasta ahora esta misma sala interpretaba que los contratos ya eran necesariamente temporales, puesto que solamente se podían concertar con perceptores de prestaciones, que "nunca son indefinidas".
No sirve para tareas "normales y permanentes"
El Supremo se pregunta así si es lícito que una administración pública pueda utilizar la figura del "contrato temporal de colaboración social" para contratar trabajadores que van a desarrollar tareas normales y permanentes de la Administración contratante.
Y concluye que "la exigencia de temporalidad va referida al trabajo que se va a desempeñar y actúa con independencia de que se haya establecido una duración máxima del contrato en función de la propia limitación de la prestación de desempleo".
En el caso analizado, asegura que los servicios que prestó la mujer corresponden a las "actividades normales y permanentes de la Administración demandada", sin que ésta haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación durante más de dos años a partir de sucesivas prórrogas.
Asimismo, en otra sentencia notificada esta semana, aplica por primera vez su nueva jurisprudencia, confirma otra resolución del TSJ de Canarias, que consideró improcedente la extinción de la relación entre otra desempleada por parte de la misma Consejería, a la que condenó a readmitirla o bien a indemnizarla con 11.060 euros.