El Banco Popular, condenado a devolver 10 millones a unos clientes por asesorarles mal
- Un juez cree que no se les informó bien sobre la compra de productos complejos
- Los clientes tendrán que devolver los dividendos, cupones e intereses cobrados
Un juez de Madrid ha condenado al Banco Popular y a su filial de Banca Privada a devolver 9,9 millones a unos clientes que invirtieron esa cantidad en productos financieros atípicos, al considerar que no les asesoraron correctamente a la hora de adquirirlos.
Fuentes del Popular han indicado a Efe que recurrirán esta sentencia, ya que en otros procesos judiciales anteriores les ha dado la razón en la venta de este tipo de productos.
En una sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid declara la nulidad del contrato, por lo que junto a la devolución de la inversión, establece que los demandantes tendrán que compensar las cantidades abonadas por el banco en concepto de cupones y liquidación final, así como entregarle las acciones recibidas, sus dividendos y los correspondientes intereses legales.
Los inversores, representados por el despacho Zunzunegui Abogados, adquirieron en 2006 y 2007 productos estructurados de compraventa de opciones, conocidos como productos financieros atípicos (CFA), asesorados por la Banca Privada de Banco Popular.
El juez recuerda que, según la circular 3/2000 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), estos instrumentos son contratos no negociados en mercados secundarios organizados cuyo riesgo está directamente relacionado con el valor o instrumento de referencia, ya sea una acción, una cesta de valores o un índice.
Información incompleta y "errónea"
La sentencia, que anula las pólizas del préstamo en la que se apalancaba parte de las operaciones, considera que la entidad hizo una "recomendación personalizada" para que adquirieran el instrumento porque "se adecuaba a su perfil inversor y a sus objetivos de inversión".
No obstante, pese a que estima que los inversores se correspondían con un perfil minorista y no profesional, no aprecia error de vicio en el consentimiento porque la entidad les informó "en lo esencial" de los riesgos que conllevaban estos contratos. Aún así, subraya que la información proporcionada, "si bien es suficiente para permitir la válida y no errónea formación de la voluntad, no cumple con el estándar exigido conforme a las obligaciones de conducta impuestas a las entidades que prestan servicios de inversión".
Según el juez, faltaba información "sobre elementos igualmente relevantes, como la evolución del valor de los subyacentes y su volatilidad, y no queda debidamente acreditado que esa información completa" -incluyendo la relativa a los efectos de amortización anticipada y vencimiento- "se hubiese suministrado a los clientes con anterioridad a la celebración del producto".
A ello se une el hecho de que,en la información periódica que remitía a los clientes sobre la situación de su inversión (donde figuraba la referencia a los depósitos, con consignación del valor de la inversión inicial de cada uno), el Banco Popular no solo daba información "equívoca", dada la naturaleza del instrumento, sino "errónea".
Esos errores se debían a que el valor de la inversión "no era el correspondiente a la inicialmente efectuada, sino la que en cada momento resultase en función del valor de las acciones subyacentes, respecto del que nada se indicaba", por lo que los inversores "no podían saber cuál era en realidad el estado de su inversión sino hasta el momento de la liquidación del instrumento".