Las playas naturales podrán tener chiringuitos desmontables de 20 metros cuadrados
- Podrán tener además zona de sillas y sombrillas de 30 metros
- Por primera vez habrá distinción en la ley entre playas naturales y urbanas
- Las urbanas podrán ampliar los chiringuitos fijos a 150 metros cuadrados
Las playas naturales podrán tener chiringuitos desmontables de 20 metros cuadrados y un zona anexa de sillas y sombrillas de 30 metros cuadrados, según el Reglamento de la Ley de Costas, abierto este martes a consulta pública.
Así lo ha explicado a los medios el director general de Sostenibilidad de la Costa, Pablo Saavedra, tras destacar que por primera vez la ley hará una distinción entre playas naturales y urbanas.
Sobre estas últimas y sus chiringuitos fijos, ha explicado que podrán tener una superficie cerrada de hasta 150 metros cuadrados, frente a los 100 de antes, además de otros 50 metros cuadrados más de terraza con cerramiento, 70 metros más de terraza sin cerrar y 30 metros de servicios (baños y duchas) si quedan abiertos a todos los usuarios de la playa.
Hay 3.000 chiringuitos playeros y la mitad son fijos
El director general de Costas ha especificado que en la actualidad hay 3.000 chiringuitos de playa, y la mitad son fijos, pero de éstos sólo 300 estaban regularizados y el resto permanecían en un "limbo" jurídico, del cual la actual norma les va a permitir salir cumpliendo determinados requisitos.
El reglamento, que deberá pasar ahora por el Consejo de Estado antes de su entrada en vigor este verano, asegura la "continuidad ordenada" de las ocupaciones que había en el dominio público marítimo-terrestre y evita demoliciones masivas de viviendas e industrias, al conceder prórrogas de hasta 75 años más, siempre con criterios medioambientales.
Porque según Saavedra el objetivo de la norma es garantizar la protección medioambiental y el desarrollo sostenible del litoral y estas prórrogas no son una "amnistía".
Se trata, ha afirmado, de una norma "compleja" con más de 250 disposiciones, que prohíbe expresamente nuevas construcciones en las costas españolas en lo que es zona de dominio público marítimo terrestre, que es el espacio comprendido entre la línea de bajamar y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos.
Las instalaciones construidas sin autorización serán demolidas
Concretamente el reglamento establece que las instalaciones construidas sin autorización, y con anterioridad a la ley de 1988, serán demolidas, si no procede su legalización por razones de interés público.
Otra novedad es que se abre la puerta a revisar los deslindes o mediciones del dominio público marítimo terrestre, porque en algunos casos ha habido problemas "por diferencias de criterios", según Saavedra.
Por otra parte se establece que los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no perjudiquen el entorno y previa solicitud.
El texto recoge las recomendaciones del Defensor del Pueblo que pidió que la definición de la zona marítimo-terrestre se hiciera con criterios exclusivamente físico-morfológicos y científicos y sin consideraciones de otra naturaleza y que las instalaciones y chiringuitos de temporada se desmonten cada año con independencia del plazo de la autorización.