Enlaces accesibilidad

Hacienda reclama 10.000 euros a una familia por la dación en pago de su vivienda

  • La dación en pago pactada con el banco equivalía al total de la hipoteca
  • El préstamo superaba en 60.000 euros el valor escriturado del inmueble
  • La ley tributaria exime desde 2013 a casos específicos en riesgo de exclusión

Por

La Agencia Tributaria reclama 10.000 euros a una familia de la localidad onubense de Cartaya, con dos menores, por la dación en pago de su vivienda, al entender que esa operación le generó "una ganancia patrimonial". El fisco ha fijado el próximo 20 de marzo como fecha límite para abonar esa cantidad de forma voluntaria y, si no se realiza, se embargaría la peluquería que regenta la madre de familia.

La Agencia Tributaria ha recordado este miércoles que las daciones en pago que hayan podido generar una ganancia patrimonial solo están exentas del pago de impuestos "cuando concurran todas las circunstancias" establecidas en la ley de 2013, bautizada como ley antideshaucios.

Elena Toth, la madre de familia, ha explicado a Efe que viven en Cartaya desde hace 12 años y que en 2006 se compraron una casa por 100.000 euros. El banco les concedió un préstamo de 160.000 euros que destinaron a la compra del inmueble, el pago de impuestos, los muebles y la instalación de una peluquería en la misma vivienda.

Hasta 2009 pudieron pagar la hipoteca, pero ese año, con la subida del euribor, "la letra mensual se puso en más de mil euros", una cantidad a la que no pudieron hacer frente. Así, acordaron con el Banco Popular la entrega de su vivienda como dación en pago.

Después, se fueron a vivir de alquiler a otra vivienda de la localidad, más pequeña, donde residen en la actualidad, y en la que volvió a instalar su peluquería, con la que -subraya Elena- saca "lo justo para vivir" y complementa lo que su marido gana cuando trabaja en el campo como temporero.

Toth ha presentado un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria y  una queja ante la defensora del pueblo,  porque considera "injusto" que  además de perder su casa ahora tenga que abonar 10.000 euros por un  beneficio que no obtuvo.

Según relata Toth, hace unas semanas, les llegó una carta de la Agencia Tributaria en la que le reclaman 10.000 euros por "ganancia patrimonial" porque estiman que "la dación en pago es una venta de la casa", que les proporcionó un beneficio: la diferencia entre lo que escrituró la casa (100.000 euros) y el valor otorgado a la dación en pago, que, en este caso, fue el importe total de la hipoteca (160.000 euros).

Una reclamación consecuente con la ley tributaria

Así, ese beneficio habría sido de 60.000 euros, sobre el que se habría aplicado el tipo impositivo vigente en 2009, más los intereses de demora y la sanción, según ha señalado José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, a RTVE.es.

Mollinedo ha confirmado a RTVE.es que, efectivamente, esa reclamación de Hacienda cumple la ley tributaria. "Ésta es una de las que denominamos en Gestha injusticias del sistema tributario", ha añadido.

El secretario general de Gestha explica que la dación en pago produce un incremento patrimonial porque se pasa de tener una deuda a no tenerla, y también conlleva una pérdida patrimonial: la pérdida de la vivienda. Así, habrá un beneficio patrimonial cuando el valor otorgado a la dación supere al de la vivienda, algo que sucede en este caso concreto, donde la hipoteca superó el valor escriturado del inmueble.

Sin embargo, con las normas actuales, Hacienda puede hacer reclamaciones similares en casos en los que la hipoteca sea inferior al precio de la vivienda, advierte Mollinedo. Los contratos de hipotecas imponen costas, sanciones e intereses de demora a quienes dejen de pagar las letras, cantidades que van aumentando la deuda. Así, si esa deuda llega a superar el valor asignado al inmueble y se realiza una dación en pago, se producirá una situación similar a la de la familia de Cartaya.

Como recuerdan las fuentes de la Agencia Tributaria, la ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, exime de esa tributación a quienes estén situados bajo el denominado "umbral de exclusión".

Para cumplir ese requisito deben darse todas las condiciones siguientes: el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no puede superar el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -en 2014 está fijado en 532,51 euros mensuales-; en los cuatro años anteriores a la petición de dación en pago, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas -en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda- o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, y la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.