Entra en vigor la reforma de la ley de justicia universal tras publicarse en el BOE
- La reforma deja en mínimos la posibilidad de perseguir delitos fuera de España
- Casos como el genocidio del Tíbet y el asesinato de José Couso dejarán de ser investigados
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que introduce nuevos límites para que los jueces españoles puedan juzgar, bajo el principio de la justicia universal, crímenes de especial gravedad cometidos fuera de nuestras fronteras ha entrado este sábado en vigor tras ser publicada el viernes en el Boletin Oficial del Estado (BOE).
Su entrada en vigor provocará que los seis jueces instructores de la Audiencia Nacional archiven a partir de este lunes la docena de causas que mantienen abiertas bajo este principio, una vez que comprueben que se cumplen los requisitos del nuevo artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según informaron fuentes jurídicas.
El BOE recoge la reforma de la justicia universal dos días después de que el Senado la aprobara por la vía de urgencia, sin cambios y apenas quince días después de que el Partido Popular la sacara adelante en el Congreso de los Diputados.
Se trata de la reforma más profunda del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que introdujo este ambicioso principio que puso a España en la vanguardia para que los tribunales nacionales pudieran conocer de crímenes de especial gravedad perpetrados contra la comunidad internacional.
El PSOE reformó el principio de la justicia universal en 2009 para establecer la necesidad de que los delitos tuvieran conexidad con España
. Ahora, el Partido Popular ha reformado nuevamente el artículo 23.4 y tanto uno como otro partido han sido acusados de acometer estas modificaciones legislativas por presiones de potencias extranjeras.
La oposición se plantea recurrir al Constitucional
Este cambio legal nace con el anuncio de ser recurrido por el PSOE en el Tribunal Constitucional, una propuesta que ha sido bien acogida por grupos como UPyD, la Izquierda Plural o el PNV. También fiscales de la Audiencia Nacional han sugerido la posibilidad de que pueda ser impugnada mediante cuestiones de inconstitucionalidad.
Las víctimas de estos crímenes personadas en la Audiencia Nacional también han explicado su intención de acudir en amparo al Alto Tribunal o llegar a instancias internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Así lo ha señalado David Couso, el hermano del cámara José Couso asesinado en Irak en 2003, o los abogados Carlos Iglesias o Manuel Ollé, personados en los casos de Falun Gong, los vuelos de la CIA, las fosas con víctimas españolas localizadas en el Sáhara o el asesinato de jesuita Ignacio Ellacuría.
La disposición transitoria única de la proposición de ley impulsada por el PP --una vía que ha permitido evitar los informes del Consejo Generao del Poder Judicial o el Consejo de Estado-- obliga a archivar la docena de causas abiertas en la actualidad que no reúnen los nuevos requisitos.
Una vía que queda muy limitada
La reforma limita la persecución de los delitos de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuya extradición haya sido denegada.
El nuevo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial elimina la posibilidad de actuar con una denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o la Fiscalía.
La extensión de la jurisdicción española más allá de nuestras fronteras se condiciona a la existencia de un tratado internacional que lo autorice y al Estatuto de la Corte Penal Internacional. La oposición ha criticado que algunas potencias, como China o Estados Unidos, no han ratificado tales convenios y es imposible perseguir sus crímenes.
La reforma impone nuevos límites a los jueces españoles y recoge en la lista de ilícitos a perseguir los delitos de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, las torturas o la corrupción de agente público extranjero.
Confiere a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la potestad de valorar la posibilidad de que los jueces españoles puedan conocer los hechos, en caso de que el Estado no esté llevando a cabo una investigación efectiva de los mismos.