El juez Pedraz rechaza archivar el 'caso Couso' tras la limitación de la justicia universal
- Cree que la muerte del cámara está amparada por la convención de Ginebra
- Considera que una norma interna no puede modificar un tratado internacional
- Lee el auto de Pedraz sobre el caso Couso y la justicia universal (.pdf)
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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz se ha negado a archivar el caso Couso tras la entrada en vigor de la limitación de la justicia universal al entender que la muerte en la guerra de Irak del cámara José Couso está amparada por la convención de Ginebra, que obliga a los países firmantes, entre ellos España, a perseguir los delitos cometidos contra la población civil en caso de conflicto armado.
Pedraz ha adoptado esta decisión en un auto en el que considera que la reforma legislativa de la justicia universal se contradice con la cuarta convención de Ginebra, que obliga a perseguir los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, entre ellos los periodistas.
En un auto dictado este lunes, el juez Pedraz sostiene que la jurisdicción española "sí es competente para investigar" estos hechos y que no procede el archivo de la causa porque, de otro modo, se estaría admitiendo "la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito".
Para el magistrado, la convención de Ginebra forma parte del ordenamiento jurídico español y por ello, España está obligada "a perseguir el delito (buscar a las personas y hacerlas comparecer) sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén".
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) somete a un "requisito de perseguibilidad" los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, mientras que la Convención de Ginebra obliga a perseguir estos delitos "sin limitación alguna", añade el auto.
"Dada la primacía de los tratados y que un tratado no puede ser modificado por una norma interna, resulta inaplicable la nueva norma, subsistiendo la disposición del tratado", destaca Pedraz, quien entiende que "la solución del conflicto es evidente: el juez debe inaplicar la norma".
Las partes podrán alegar antes del archivo
A raíz de la muerte en Irak de Couso, el 8 de abril de 2003, su familia presentó una querella en la Audiencia Nacional contra tres militares estadounidenses, que han sido reclamados en cuatro ocasiones por la Justicia española a Estados Unidos para juzgarles en España. Los tres están procesados y bajo orden de busca y captura por un delito contra la comunidad internacional en concurso con otro de homicidio.
La familia del cámara fallecido el 8 de abril de 2003 ya anunció que tenía intención de agotar las vías internas de la justicia española e incluso de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para ver en el banquillo a los tres marines estadounidenses presuntamente responsables de la muerte de Couso.
Estos tres procesados son el sargento Thomas Gibson, al que el juez considera, autor material del disparo, y sus superiores: el teniente coronel Philip de Camp, jefe del regimiento de blindados y quien transmitió la orden de disparar al tercer implicado, el capitán Philip Wolford, al mando de la unidad de blindados.
El archivo de las causas de justicia universal tras la reforma no parece que vaya a ser automático, ya que los jueces de instrucción tienen previsto dar traslado antes a las partes para que hagan alegaciones en aras de proteger la seguridad jurídica, según fuentes consultadas por Efe en la Audiencia Nacional.
De hecho, el juez Pedraz ha dado también este lunes traslado a las partes para ver si cabe o no la aplicación de la reforma en la causa en la que investiga el asalto y quema de la embajada de España en Guatemala en 1980 por las fuerzas de seguridad del Estado, que causó 37 muertos, y por el que se investiga al jefe del Gobierno guatemalteco entre 1982 y 1983, Efrain Ríos Montt, a su sucesor, Óscar Humberto Mejía Víctores, y a otros cargos gubernamentales y policiales.
Ruz pregunta a las partes si archiva cinco causas de justicia universal
Por su parte, el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha preguntado a las partes personadas en las cinco causas de justicia universal que investiga, entre las que se encuentran una sobre torturas en Guantánamo o el genocidio en el Sahara, si debe o no archivarlas tras la limitación de ese principio.
La Fiscalía y las partes en estas cinco causas tienen un plazo de tres días para emitir un informe, en el que expliquen cómo afecta esta reforma a las causas en las que están personadas y si, en función de ello, cabe o no archivar las diligencias abiertas, según consta en las cinco providencias emitidas por Ruz.
Entre estas cinco causas, figura la de las presuntas torturas en la prisión de Guantánamo (Cuba) y en la que el magistrado investiga si afectaron a cuatro expresos, dos de ellos españoles, que denunciaron esas prácticas en la Audiencia Nacional.
También destaca la causa en la que se investiga el secuestro y asesinato del diplomático español Carmelo Soria en 1976 durante el régimen del dictador Augusto Pinochet.
Queda también en suspenso el archivo de las causas sobre el genocidio del Sahara, abierta a instancias de asociaciones de apoyo al pueblo saharaui y proderechos humanos, y la de las torturas del Frente Polisario, interpuesta por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadeh) contra 28 miembros del Frente Polisario y altos cargos del gobierno argelino.
También deberán informar a Ruz las partes sobre su posición en la causa que investiga el ataque de Israel contra la Flotilla de Libertad de Gaza, que se abrió en 2010 con una querella que interpusieron dos cooperantes españoles.
Una vez que las partes se posicionen, Ruz verá si procede o no aplicar la disposición transitoria única de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece el sobreseimiento con carácter retroactivo de las causas abiertas.