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El TC ve inconstitucional que Cataluña se declare como "sujeto político y jurídico soberano"

  • Estima parcialmente el recurso del Gobierno contra la declaración del Parlament
  • Sí ve constitucionales las referencias al "derecho a decidir" de los ciudadanos
  • Señala que una autonomía no puede convocar "unilateralmente" un referéndum
  • Consultar el texto de la sentencia del Tribunal Constitucional en pdf

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El TC ve inconstitucional la declaración del pueblo de Cataluña como "sujeto político y soberano"

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado "inconstitucional y nulo" el precepto de la declaración soberanista aprobada por el Parlament el 23 de enero de 2013, que considera al pueblo de Cataluña "sujeto político y jurídico soberano".

Sin embargo, en la misma sentencia, el TC ve constitucionales las referencias “al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña” que considera, pueden entenderse como una aspiración política siempre y cuando se llegue a ella dentro de la legalidad constitucional. De esta manera estima parcialmente, por unanimidad, el recurso del Gobierno para impugnar declaración soberanista.

En concreto, el TC declara inconstitucional, por vulnerar los artículos 1.2 y 2 de la Constitución, el principio primero titulado "Soberanía" en la declaración soberanista, que recoge que "el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano".

La sentencia hace referencia explítica a la celebración de una consulta soberanista y en este sentido considera que "una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum" para decidir "sobre su integración en España".

Como ejemplo, compara el Tribunal esta conclusión con otra formulada por el Tribunal Supremo de Canadá sobre Québec, que rechazó el 20 de agosto de 1998 la adecuación a su Constitución y a los preceptos internacionales de un "proyecto unilateral de secesión".

El Estado como "única organización"

La cualidad de sujeto soberano "no contemplada" en la Constitución "para las nacionalidades y regiones", argumenta, es incompatible con el artículo 2 de la Carta Magna, porque supone conferir al "sujeto parcial" el poder de quebrar "por su sola voluntad" la "indisoluble unidad de la Nación española".

Añade después la sentencia que los poderes del Estado social y democrático y de derecho "emanan del pueblo español en el que reside la soberanía nacional" y que la unidad de la Nación española se traduce en el Estado como la "única organización".

Además, apunta como "admisible" la impugnación solicitada por el Gobierno porque la declaración soberanista es un acto que puede producir efectos jurídicos. En concreto se refiere al punto primero en cuanto declara la soberanía del pueblo de Cataluña, con atribuciones "superiores a las que derivan de la autonomía reconocida en la Constitución" y concluye que por tanto, la declaración soberanista "tiene carácter jurídico" y produce "efectos jurídicos".

El Alto Tribunal sí considera en cambio que "cabe una interpretación constitucional" del "derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña" siempre que el proceso se ajuste a la ley, entendiéndolo como una aspiración política dentro de la legalidad constitucional.

La interpretación constitucional del "derecho a decidir", como "aspiración política" a la que "solo puede llegarse mediante" un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de "legitimidad democrática", "pluralismo" y "legalidad", argumenta el Alto Tribunal.

El Parlament acuerda recusar al presidente del TC

La decisión se conoce justo después de que el Parlament acordara recusar al presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco  Pérez de los Cobos, y de otros dos magistrados del tribunal, Pedro  González-Trevijano y Enrique López, por "falta de imparcialidad e  independencia" para posicionarse sobre la Declaración de Soberanía  que aprobó la cámara catalana.

En declaraciones a los periodistas, la vicepresidenta primera del  Parlamento catalán, Anna Simó (ERC), ha explicado que la Mesa, con  la oposición del secretario segundo, Pere Calbó (PP), ha acordado  iniciar los trámites para la recusación de estos tres jueces tras  estudiar el informe encargado a los Servicios jurídicos de la cámara  el 11 de marzo.

Simó ha esgrimido que existen declaraciones de estos tres  magistrados que evidencian una "animadversión fehaciente" hacia lo  que representa la Declaración de Soberanía, lo que, a juicio del  Parlamento catalán, les incapacita para fallar sobre el texto.

La Mesa ha iniciado los trámites para recusar a los tres a la luz  de este primer informe, aunque espera una versión definitiva para  este miércoles, cuando lo trasladará al Constitucional una vez  analizado su contenido.

El informe no cuestiona la libertad de cada juez

Simó ha detallado que el informe no cuestiona la libertad de cada  juez para tener sus propias ideas, pero sí que éstas choquen  abiertamente con los principios de "imparcialidad e independencia"  que se presuponen a los magistrados del TC.

El Parlamento catalán ya solicitó antes del verano de 2013 la  recusación del presidente del Alto Tribunal, Francisco Pérez de los  Cobos, al acusarlo de falta de imparcialidad por su reconocido pasado  en el PP, una recusación que no fue aceptada.

Cuando encargó el informe a los Servicios jurídicos, la presidenta  Núria de Gispert subrayó que la Constitución recoge que los miembros  del TC "deben ser independientes y que la independencia se tiene que  considerar desde la imparcialidad y la neutralidad".

También recordó que, antes de la sentencia del Estatut, fue  recusado Pablo Pérez Tremps por haber redactado un informe para la  Generalitat, algo que a ella le pareció una "exageración" pero que  impidió al magistrado pronunciarse sobre la ley orgánica.