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El TSJA declara urbanizable el suelo donde se levanta el hotel El Algarrobico

  • La sentencia responde a un recurso de Azata del Sol, promotora del hotel
  • Contradice otra sentencia del mismo tribunal que lo consideraba ilegal
  • Las organizaciones ecologistas anuncian que recurrirán la sentencia

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El Tribunal Suprerior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado como urbanizable el suelo sobre el que está construido el hotel El Algarrobico, en el municipio almeriense de Carboneras, dentro del parque natural Cabo de Gata-Níjar.

El TSJA, en una sentencia, dictamina que así estaba calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata de 1994 y revoca el nivel de protección que se le dio en la nueva norma aprobada en 2008.

La sentencia de la Sección Tercera, a instancias de un recurso interpuesto por Azata del Sol, promotora del hotel, entra en contradicción con anteriores sentencias de este mismo tribunal y del Supremo.

La Junta de Andalucía y la Abogacía del Estado habían pedido el pasado mes de enero al TSJA que confirmara el fallo judicial que obligó a revisar el acto administrativo del Ayuntamiento de Carboneras por el que se concedió licencia de obras a la promotora.

"Área excluida de zonificación ambiental"

La promotora recurrió la zonificación establecida en el citado Decreto en dos sectores de suelo del municipio de Carboneras: el sector denominado como ST-1, conocido como "El Algarrobico", que se incluye en el PORN aprobado por el decreto recurrido en la zona C3; y el sector ST-2, que se incluye por el PORN en la zona B.1 como "áreas naturales de interés general y núcleos habitados existentes y otras zonas transformadas".

La sentencia revoca la zonificación que establece el Decreto 37/2008, y declara que el nivel de protección de ambos sectores de suelo debe ser el correspondiente a las demás áreas declaradas como zona D en el PORN de 2008.

Esta zona se caracteriza por tratarse de "áreas excluidas de la zonificación ambiental en la cual se incluyen aquellas áreas no incluidas en el resto de las categorías, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000".

Zonas urbanizables en el otro Plan

La decisión del Tribunal andaluz se fundamenta en que ambos sectores son suelo urbanizable, y que estaban incluidos en el anterior PORN de 1994, al que sustituye el PORN de 2008, en el nivel de zonificación D2, referido a suelos urbanizables cuyo desarrollo no resultaba a priori contrario a los valores del Parque Natural de Cabo de Gata Nijar.

El Tribunal llega a la conclusión de que la Junta de Andalucía no ha ofrecido, ni en la memoria que acompaña al PORN de 2008, ni en los distintos informes incorporados al expediente, la más mínima justificación para el cambio en la zonificación de los sectores ST-1 y ST-2.

"Esta sentencia no afecta directamente a la situación jurídica de la revisión de oficio de la licencia de obras del Hotel Azata del Sol, en el paraje de El Algarrobico, ya que aunque se pronuncia sobre la situación de los mismos terrenos, tan solo resuelve sobre una modificación de la zonificación o nivel de protección ambiental que es posterior a la concesión de la licencia, así como al propio procedimiento donde se enjuicia aquella revisión de oficio", dice el TSJA en un comunicado.

La sentencia descarta que la Junta de Andalucía hubiera realizado ninguna manipulación fraudulenta en los planos del anterior PORN de 1994 lo que le lleva a mantener que la alteración realizada en los mismos para reflejar la zonificación de los terrenos como D2 respondía a la necesidad de salvar el error que presentaba la cartografía inicialmente publicada, que los situaba en zonificación C1.

La promotora cree que la sentencia "reconoce la realidad"

La promotora del hotel ha valorado el fallo del Tribunal Superior de  Justicia de Andalucía (TSJA), que "reconoce la realidad con hechos"  sobre la condición de urbanizable del suelo sobre el que se asienta  desde 1988, "antes de la entrada en vigor" de la ampliación de parque  natural de Cabo de Gata-Níjar en 1994 y "antes de que se comprasen  los terrenos" en 1999.

El presidente de Azata, José Rodríguez, ha indicado en  declaraciones a Europa Press que la sentencia de la Sección Tercera  hecha pública este martes reconoce también que compraron "con  confianza legítima" ya que tanto Ayuntamiento, como Junta y  Ministerio de Medio Ambiente les dijeron "que el suelo era  urbanizable" y que la servidumbre de protección del dominio público  marítimo-terrestre en esa franja costera "era de 20 metros".

"Viene a reconocer que esa situación era como se nos informó y que  el suelo era urbanizable desde que el 1988 se aprobó de forma  definitiva por el Ayuntamiento el Plan Parcial del sector ST-1, seis  años antes de la creación del parque natural", ha remarcado.

Para Rodríguez, el fallo del TSJA, contra el que no cabe recurso,  da en la "clave base" del conflicto judicial en torno al hotel de 22  plantas y de 411 habitaciones al recoger que el carácter urbanizable  del paraje "no se llevó correctamente" al PORN de 1994, que, en su  texto, recogía que "todos los suelos urbanizables en las normativas  municipales lo iban a seguir siendo a la entrada en vigor de la  ampliación del espacio protegido".

Organizaciones eclogistas recurrirán la sentencia

Las organizaciones Greenpeace Ecologistas en Acción han anunciado que  recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior  de Justicia de Andalucía (TSJA) que dictamina que el suelo sobre el  que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El  Algarrobico, en Carboneras (Almería), es urbanizable, y ha mantenido  que sospecha que pueda haber "maniobras ocultas" para legalizar la  construcción.

En declaraciones a Europa Press, la responsable de Costas de la  organización, Pilar Marcos, ha admitido que el fallo del tribunal  andaluz, que mantiene que el suelo es urbanizable y que así estaba  calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del  parque natural de Cabo de Gata de 1994 ha sido "una jarra de agua  fría para los ecologistas".

En cualquier caso, ha dicho que Greenpeace lo recurrirá ante el  Tribunal Supremo, tribunal que, según ha recordado, ya resolvió dos  medidas cautelares del TSJA diciendo que "los terrenos no eran  urbanizables", lo que llevó a la Junta de Andalucía a "asumir ese  error y a clasificar la zona como no urbanizable".

"De todo lo preocupante no es solo que el TSJA esté negando todas  las sentencias y los pronunciamientos que dicen que la zona no es  urbanizable sino que lo más importante es cómo esta pequeña pieza  puede tener una gran influencia sobre el pleito, que lleva dos meses  de retraso, sobre la licencia de obras", ha subrayado la responsable  de Costas de la organización.

Por su parte, el abogado de Ecologistas en Acción, José Ignacio Domínguez, ha dicho a Efe que esta sentencia es un "cataclismo" y ha recordado que contradice a sentencias como la del Supremo de septiembre de 2011 que dice que el suelo no es urbanizable, así como otras del TSJA.

"También vamos a recurrir al Tribunal Constitucional porque nos hemos enterado de todo esto el 7 de marzo", pues la causa se estaba tramitando en la sección segunda "y el 24 de febrero decidieron pasarla a la sección tercera y nombrar nuevo ponente".

Mientras, el presidente de Salvemos Mojácar, Jaime del Val, ha anunciado que interpondrán una querella criminal contra el ponente de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara urbanizable el suelo donde se levanta el hotel El Algarrobico en Carboneras (Almería).

En declaraciones a Efe, Del Val ha informado de que los servicios jurídicos de este colectivo ecologista estudiarán una posible querella por un presunto delito de prevaricación por una "sentencia injusta que entra en contradicción con las anteriores en lo que se refiere al carácter urbanizable de los suelos del hotel".