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El CGPJ aprueba el informe que ve inconstitucional parte de la ley de seguridad

  • Por ejemplo, la identificación de personas cuando haya indicios de infracción
  • Interior dice que incorporará las recomendaciones del Poder Judicial

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El CGPJ aprueba el informe que considera inconstitucionales varios aspectos de la ley de seguridad ciudadana

El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves por unanimidad un informe que considera inconstitucionales varios aspectos del anteproyecto de la ley de seguridad ciudadana, elaborada por el Ministerio del Interior.

El informe, elaborado por los ponentes Wenceslao Olea y Victoria Cinco, ha sido aprobado sin modificaciones, aunque con los votos particulares concurrentes de los vocales Concepción Sáez y Enrique Lucas, en este último caso, con la adhesión de Mercé Pigem.

Uno de los aspectos que considera contrarios a la Carta Magna es a posibilidad de que se identifique a personas cuando haya indicios de que hayan podido cometer una infracción o de que puedan competerla.

También considera que choca frontalmente con la Constitución el establecimiento de controles para permitir la detención de personas por faltas penales o infracciones administrativas.

Interior modificará los aspectos polémicos

Por su parte, el Ministerio del Interior ha anunciado ya que modificará los aspectos polémicos del anteproyecto de ley de seguridad ciudadana, criticados por los jueces y fiscales, para evitar cualquier duda sobre la constitucionalidad de sus artículos.

El informe crítico con el proyecto elaborado por el departamento de Jorge Fernández Díaz, aprobado hoy en el pleno del CGPJ, ha sido elaborado por los vocales Wenceslao Olea y María Victoria Cinto, que representan a los sectores conservador y progresista del Poder Judicial.

El documento establece que "podría ser difícilmente compatible" con el artículo 17 de la Constitución, que regula los límites de la detención, el artículo del anteproyecto que faculta a las fuerzas de seguridad a requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que puedan cometerla y establece la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.

En este sentido, el informe afirma que "debería incorporarse" al citado artículo la obligación de los agentes de las fuerzas de seguridad de informar, de modo inmediato y comprensible, de las razones del requerimiento de identificación, así como que se indique la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.

Considera "contraria a la Constitución" también la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, "ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas".