Enlaces accesibilidad

La oferta anual de la luz tendrá una penalización si se rescinde el contrato antes de tiempo

  • Esto no ocurrirá con el nuevo Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC)
  • El BOE publica la nueva tarificación eléctrica aprobada por el Gobierno
  • El consumidor vulnerable tendrá un descuento del 25% respecto al PVPC
  • Antes del 15 de mayo se conocerá el importe de la devolución a los clientes

Por

La nueva oferta anual obligatoria de electricidad que deberán  presentar las comercializadoras tendrá una penalización en caso de  que el consumidor desee rescindirla de forma anticipada, cosa que no  ocurrirá con el nuevo Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC),  en el que el usuario podrá cambiar de comercializadora sin coste  alguno.

Esta novedad aparece en el real decreto 216/2014, publicado este  sábado en el BOE y con el que se establece el nuevo mecanismo de  revisión de precios de la electricidad para los consumidores  domésticos.

La norma indica que, en caso de que el consumidor rescindiera de  forma unilateral el contrato con el precio fijo anual antes de su  finalización, sufrirá penalizaciones máximas equivalentes al 5% del  precio de la energía pendiente de suministro.

Las ofertas anuales, que se presentan como una alternativa más  estable al nuevo mecanismo de precios, deberán anunciarse por parte  de las comercializadoras antes del 15 de abril, según la disposición  transitoria segunda del real decreto.

Por otro lado, el real decreto fija un periodo de adaptación de  tres meses, hasta el 1 de julio, para la entrada en vigor del nuevo  mecanismo de facturación. Al margen de la oferta anual, se facturará  en función del consumo realizado conforme a la media del mercado, en  el caso de los consumidores con contadores analógicos, o en función  del precio de mercado de cada hora, si hay un contador digital.

En todo caso, la disposición adicional quinta del real decreto  indica que la entrada en vigor del mecanismo para los contadores  digitales quedará condicionada a la publicación de una resolución de  la Secretaría de Estado de Energía, para la que no se fijan plazos.

Permanencia y plazos

Por otro lado, y atendiendo a las condiciones de aplicación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, el Ministerio de Industria ha determinado que la duración de los contratos de suministro a precio voluntario sea anual y prorrogable automáticamente por plazos iguales.

A estos efectos, el comercializador deberá remitir al consumidor una comunicación con una antelación mínima de dos meses donde conste la fecha de finalización del contrato.

La misma deberá indicar expresamente que si el consumidor no solicita un nuevo contrato, ya sea con el comercializador de referencia o con cualquier otro, a partir de la fecha de finalización le seguirá siendo de aplicación el precio voluntario para el pequeño consumidor contratado.

No obstante, el consumidor tendrá la facultad de resolver el contrato antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, sin coste alguno.

El plazo máximo para el cambio de comercializador de los consumidores con derecho a quedar acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor ha quedado establecido en 21 días.

Descuento a los consumidores del bono social

Por otro lado, el bono social, al que pueden acogerse determinados colectivos de consumidores más vulnerables ofrecerá, a partir de ahora,  un descuento del 25% sobre la nueva tarifa regulada o precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC).

Es decir, a cada consumidor acogido al bono social se le aplicará un descuento del 25% sobre la cifra de cada una de sus facturas por lo que pasa de ser una tarifa fija a una variable, como el resto de los consumidores, en función de la evolución del mercado.

Sin embargo, por orden del ministro de Industria y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dicho porcentaje podrá verse modificado. Además, para cada categoría de consumo se aplicarán los impuestos correspondientes. Hasta ahora, el bono social era una tarifa congelada desde 2009.

Desde que entró en vigor el 1 de julio de 2009, al bono social pueden acogerse todos los usuarios con una potencia de hasta 3 kilovatios (kW) en su primera vivienda, las familias numerosas, aquellas que tienen a todos los miembros en paro, o los pensionistas con prestación mínima.

Devoluciones a los consumidores

El real decreto indica además que, en el plazo de un mes, Red  Eléctrica de España (REE) deberá remitir a Industria una propuesta de  revisión de los procedimientos de operación del sistema.

La disposición transitoria cuarta señala además que, antes del 15  de mayo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)  dará a conocer el importe que se deberá devolver a los consumidores,  después de que el precio del mercado eléctrico haya sido en el primer  trimestre inferior al establecido por el Gobierno para ese periodo.

El ministro de Industria, José Manuel Soria, indicó ayer tras el  Consejo de Ministros que, en total, las comercializadoras deberán  devolver 300 millones de euros a los consumidores domésticos.