La justicia ratifica que es legal crear programas P2P de intercambio de archivos en España
- Desestimado el recurso de la industria discográfica contra Pablo Soto
- El tribunal cree que los creadores no son responsables de los derechos de terceros
- Es la ratificación de una absolución a Pablo Soto en 2011
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de la industria discográfica contra Pablo Soto, el programador madrileño creador de varios programas de intercambio de archivos P2P, por considerar que este software en sí mismo es legal y que sus creadores no son responsables de los derechos de terceros.
La sentencia ratifica la absolución que recibió Pablo Soto en 2011, cuando el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid consideró que "el desarrollo de una tecnología que puede ser usada por particulares para el intercambio de música no es una infracción de propiedad intelectual".
Los demandantes, Warner, Universal, Emi y Sony-BMG, pedían a Pablo Soto en un proceso que comenzó hace seis años, que cesara la actividad de los programas -Blubster, Piolet y Manolito- y 13 millones de euros ya que consideraban que Soto desarrolló sus aplicaciones informáticas "con evidente ánimo de lucro" y con "una conducta parasitaria" para obtener provecho de la obra de otros.
El creador del programa no infringe la propiedad intelectual
La actual sentencia, disponible en El diario, revela que los protocolos P2P -que permiten conexión entre ordenadores y que los usuarios compartan contenidos- funcionan de forma descentralizada, por lo que cada usuario "puede funcionar como cliente y servidor" al mismo tiempo.
También que "el intercambio de archivos en sí es lícito en la medida que no esté sujetos a derechos exclusivos de terceros", aunque apunta que si el usuario no cuenta con la autorización del titular de los contenidos, el intercambio de archivos por Internet "entraña una infracción".
Sin embargo, el fabricante de las redes P2P, como es el caso de Pablo Soto, no es responsable de esas infracciones ya que lo que hacen, según recoge el texto, es crear y comercializar un programa informático, pero no prestar "servicios de intermediación de Internet".
En este sentido, la sentencia subraya que la misión de los creadores de los programas "no es posibilitar el acceso de los usuarios a la red, ni se encargan de la transmisión de datos, ni proporcionan servicios de alojamiento de los mismos, ni tampoco facilitan enlaces a otros contenidos ni incluyen buscadores de estos".
No hay infracción indirecta
La Audiencia Provincial de Madrid también rechaza la posibilidad de imputar a Pablo Soto una responsabilidad por infracción indirecta, que, con origen de litigios celebrados en Estados Unidos, consiste en considerar que se puede atribuir al comercializador del programa informático una promoción activa del intercambio de archivos protegidos.
Según el tribunal, esta posibilidad en el marco legal español es "una materia controvertida en la doctrina jurídica" y en este caso el creador del programa P2P no estaría incurriendo en ninguna infracción de nuestras leyes.
No hay competencia desleal
Los magistrados también han considerado que los demandados no han incurrido en competencia desleal a la industria discográfica ya que "se han limitado a desarrollar por sus propios medios y a comercializar" un programa informático "según su propia estrategia empresarial" y que, por tanto, no han copiado ningún contenido ajeno.
En este sentido, la sentencia indica que las reproducciones de música -en unos casos lícitas y en otros no- las realiza cada usuario en su propio ordenador bajo su personal responsabilidad, sin que intervengan los demandados.
La sentencia finaliza aclarando que los emandantes y los demandados puede interponer un recurso de casación y, en su caso, un recurso extraordinario por infracción procesal.