El Supremo se opone al indulto que Matas ha pedido al Gobierno para evitar la cárcel
- Fue condenado a 9 meses de cárcel por tráfico de influencias
- El Supremo se pronuncia con el mismo criterio de la Fiscalía
- El Alto Tribunal habla de falta de razones de "equidad o justicia"
El Tribunal Supremo ha informado en contra de la concesión del indulto solicitado por el expresidente balear Jaume Matas, que fue condenado por tráfico de influencias a 9 meses de cárcel en el primero de los casos de corrupción por los que ha sido juzgado, según fuentes del tribunal a Efe.
El tribunal se pronuncia, de esta forma, con el mismo criterio de la Fiscalía, que en su informe contrario al indulto destacó el rechazo social que causan los delitos calificables como corrupción político, como el cometido por Matas.
El alto tribunal ha adoptado esta decisión en atención a "la pena impuesta y los hechos por los que ha sido condenado" y "ante la ausencia de razones de equidad o justicia" para otorgarlo.
La Audiencia aceptó esperar la decisión del Gobierno sobre el indulto
El pasado 8 de enero, la Audiencia de Palma aceptó la petición planteada por la defensa de Matas de no ingresar en prisión para cumplir la condena firme de 9 meses que pesa sobre él hasta que el Gobierno tome una decisión sobre su solicitud de indulto.
La sección primera de la Audiencia suspendió la ejecución de la condena de acuerdo con la Fiscalía, que se mostró conforme con la anulación después de que el expresidente autonómico solicitara la medida de gracia al Gobierno argumentando que su ingreso en prisión era contrario al propósito resocializador de la pena.
Los magistrados entendieron que, dado que el tráfico de influencias por el que se condenó a Matas se produjo hace más de siete años "y para no convertir en ilusorio el eventual otorgamiento del indulto, era procedente suspender el ingreso en la cárcel hasta que se resuelva la petición de indulto.
La Audiencia de Palma advirtió de que este beneficio podría ser revocado si el exministro incumpliese la condición de presentarse mensualmente en un juzgado de guardia de la localidad donde resida.
Para el caso de que la petición de indulto no hubiese sido respondida antes, la Audiencia había ordenado la revisión de la suspensión de la pena en mayo de 2018.