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Gómez Bermúdez libera a otros ocho presuntos narcos por la limitación de la justicia universal

  • Los tribunales españoles ya no tienen competencia para juzgarlos
  • El juez considera "frustrante" la decisión pero señala que es la ley
  • El instructor Fernando Andreu tuvo que liberar a otros presuntos narcos

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El juez Gómez Bermúdez ordena la puesta en libertad de ocho presuntos narcos sirios por la reforma de la justicia universal

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha liberado a ocho presuntos narcos sirios detenidos el 17 de marzo en un barco en el mar de Alborán con 12 toneladas de hachís en aplicación de la reforma de la justicia universal, que se unen a los ocho narcos egipcios que ya tuvo que excarcelar su colega Fernando Andreu.

En un auto dictado este viernes, Bermúdez acuerda el archivo de la causa al entender que los tribunales españoles carecen de jurisdicción para investigar esos hechos que, en un principio, fueron asignados a un juzgado de Málaga.

El magistrado ha decretado su libertad porque con la nueva normativa en materia de jurisdicción universal los tribunales españoles no tienen competencia para juzgar a estos detenidos, a pesar de que considera "frustrante" tener que tomar esta decisión.

"La vinculación del juez a la ley es piedra angular del sistema de justicia y una de las mayores garantías para el ciudadano, pues le pone a cubierto de la arbitrariedad. El juez debe aplicar la ley, le guste o no, aun cuando el resultado sea, desde su punto de vista, frustrante", afirma Gómez Bermúdez en el auto dictando la libertad y el archivo de la causa.

Tras analizar la reforma, que entró en vigor el pasado 15 de marzo, el magistrado llega a la conclusión de que "en este caso no es posible considerar que los tribunales españoles tengan jurisdicción para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos", calificados como un delito de tráfico de sustancias estupefacientes.

Competente solo si España o un español están involucrados

Estos hechos solo se pueden juzgar en virtud al principio de la jurisdicción universal, puesto que las 12 toneladas de hachís fueron incautadas en un buque que navegaba en aguas internacionales, con bandera de Sierra Leona y tripulado por ocho personas de nacionalidad Siria.

Mientras que antes de la reforma el juez español era competente para investigar el caso, ahora solo lo sería cuando fuera a bordo de un barco con bandera española, el procedimiento se dirigiera contra un español o el grupo criminal fuera a cometer el delito en España.

Gómez Bermúdez afirma que en este caso no consta "la intervención de ningún español en los hechos ni que la droga fuese destinada a España".

Un caso idéntico esta misma semana

En este sentido, Gómez Bermúdez coincide "plenamente" con los argumentos que Andreu explicó para dejar en libertad el pasado martes a ocho ciudadanos egipcios detenidos el 6 de marzo tras ser interceptados en un barco pesquero con 9,8 toneladas de hachís cuando navegaban en aguas internacionales cerca de Almería, un caso, a juicio de Gómez Bermúdez, "prácticamente idéntico" al que ahora se plantea.

En el caso de Andreu, los detenidos declararon que venían de Alejandría, cogieron la droga en Marruecos y su destino era Libia, por lo que el juez tampoco podía perseguir estos hechos.

En opinión de este magistrado, no puede aplicarse, como pretende la Fiscalía, el artículo 17 de la Convención de Viena contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que establece la necesaria cooperación entre los estados signatarios para eliminar el tráfico ilícito por mar.

Esto es, argumenta, "por la sencilla razón de que no establece la jurisdicción de los tribunales de los estados que auxilien o colaboren en la eliminación del tráfico ilícito" y el juez estima que la convención no determina cuándo los estados son competentes para investigar este tipo de hechos.

Además, según ese tratado, solo existe el deber de perseguir un delito cuando se ha cometido en territorio español, en un buque con bandera española o con registro en España.