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El TSJCV decide que la pieza de Fitur del 'caso Gürtel' pase a la Audiencia Provincial de Valencia

  • El juicio se suspendió tras perder el fuero las dos principales procesadas
  • Se investiga la presunta conexión de Gürtel con contrataciones para Fitur

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha resuelto que no es competente para juzgar la pieza del caso Gürtel sobre las contrataciones para el pabellón valenciano en Fitur y que esta debe pasar a la Audiencia de Valencia, según han informado este miércoles fuentes del alto tribunal.

El juicio sobre esa pieza iba a comenzar el pasado 31 de marzo en el TSJCV, pero se suspendió tras la pérdida del fuero de dos de las principales procesadas, las exconselleras de Turismo Angélica Such y Milagrosa Martínez, quienes renunciaron al acta de diputadas autonómicas días antes del comienzo de la vista oral.

En esa vista, se iban a sentar también en el banquillo los supuestos cabecillas de la trama Gürtel, como Francisco Correa, Pablo Crespo, Cándido Herrero, Álvaro Pérez El Bigotes e Isabel Jordán, además de cinco empleados públicos de la Administración autonómica y una trabajadora de la red Gürtel.

El TSJCV ha considerado en un auto hecho público este miércoles que la Audiencia Provincial de Valencia es el órgano competente para ese juicio -el primero que se iba a celebrar de las seis piezas separadas sobre la supuesta financiación irregular del PP valenciano-, atendiendo al ámbito territorial donde se produjeron los hechos delictivos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV se inhibe de esta causa por "falta de competencia sobrevenida" al no haber ya aforados entre los trece procesados por presunta prevaricación y cohecho en la contratación de la Generalitat con la empresa de la trama Orange Market para montar el pabellón valenciano en la feria Fitur de Madrid entre 2005 y 2009, durante el gobierno de Francisco Camps.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, aunque sí puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que se ejecutaría cuando sea firme.

"Pérdida de aforamiento sobrevenido"

Nueve de las partes acusadas consideraban que el TSJCV había perdido la competencia para enjuiciar el procedimiento al perder dos procesadas la condición de aforadas, mientras que el Ministerio fiscal, el PSPV-PSOE -que ejerce la acusación popular- y dos de los acusados opinaban que el TSJCV mantenía su competencia debido al momento de esa renuncia, una vez señalado el juicio oral.

El TSJCV considera que en este caso concurre un supuesto de "pérdida de aforamiento sobrevenido", ocurrido en la fase última del proceso penal, pues la pérdida de la condición de diputadas de las dos únicas procesadas que lo eran determina la pérdida de su aforamiento, y con ello la pérdida de la "competencia jurisdiccional objetiva" del TSJCV.

Según el auto, una "cuestión nuclear" para resolver la competencia de esta Sala es la determinación del momento temporal en que es aplicable la "perpetuaio jurisdictionis", que permite perpetuar la competencia de un órgano jurisdiccional aunque ya no concurra el elemento determinante de su competencia.

Para el TSJCV, esa figura se produciría "necesariamente" cuando se inicien las sesiones del juicio oral, "momento en el que se ha de entender consolidada la competencia jurisdiccional del órgano de enjuiciamiento", cosa que no ocurre en este caso, lo que unido a la pérdida de aforamiento de las personas acusadas hace que el TSJCV ya no sea competente.

El auto señala que el Tribunal Supremo, ante un caso "idéntico", declaró en 1993 su incompetencia una vez producida la pérdida de condición de una diputada y con ello su aforamiento, justo antes del inicio de la celebración del juicio oral señalado, y por tanto "decae" su competencia jurisdiccional en este caso.

En respuesta a una de las partes acusadas, afirma que no se aprecian "significativas dilaciones, ya que no es necesario retroceder en el procedimiento", y en todo caso los "eventuales retrasos, de producirse, no serían indebidos", pues obedecen a un desplazamiento competencial.

El TSJCV también rechaza el argumento de la Fiscalía de que existe "fraude de ley" en las renuncias de las dos diputadas, pues "no cabe apreciar" que la finalidad sea "evitar la competencia de la Sala", ni el tiempo de los hitos procesales sea expresiva de tal finalidad.