La adopción abierta permitirá a los niños tener relación con sus padres biológicos
- El juez podrá decretarla con el acuerdo de la familia y del propio menor
- Se favorecerá el acogimiento familiar frente a los centros de menores
- Según uno de los anteproyectos de ley sobre Protección del Menor aprobado
Los niños adoptados podrán contactar con sus padres biológicos y acceder a datos sobre su identidad, de acuerdo con uno de los dos anteproyectos de ley de Protección al Menor aprobados por el Consejo de Ministros este viernes, que modifican 13 leyes sobre protección a la infancia.
Se trata de la adopción abierta, una de las novedades legislativas, que posibilitará que el menor con la familia de adopción pueda tener contactos regulados con su familia biológica. Así, el juez podrá decretarla con el acuerdo de la familia y del propio niño, si tiene capacidad para decidirlo.
Entre las novedades también se encuentra la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género para incorporar a los menores como víctimas de estas agresiones machistas y facilitar que siempre vivan con su madre desde la presentación de la denuncia.
También se modifica el derecho de acceso a los orígenes de los niños adoptados, lo que podrán cursar una vez alcanzada la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes. Podrán, en suma, conocer datos como la identidad de sus padres, su historia médica o la de su familia. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante al menos 50 años.
Nueva regulación del acogimiento
Además, la reforma aprobada modifica la figura de la adopción y el acogimiento. Así, uno de los objetivos, según la ministra de Sanidad, Ana Mato, es que los niños abandonados puedan seguir en la familia de origen, y si esto no es posible, buscar la mejor familia para cada niño.
Así, las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.
También se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar.
Se establecen varios tipos de acogimiento familiar: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), temporal, con una duración máxima de dos años, y permanente.
Será preceptiva la elaboración de un Plan Individual de atención una vez entre el menor en el sistema de protección de las administraciones, el cual se revisará cada tres, seis o doce meses en función de la edad del niño o la niña.