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Castro da diez días a Hacienda para que determine si Urdangarin defraudó al fisco

  • Empleará estos datos para decidir si mantiene la imputación de los Duques
  • Acusan a Urdangarin de haber defraudado más de 240.000 euros del IRPF
  • Su abogado alega que no se traspasó el umbral delictivo de 120.000 euros
  • Castro pide información de ocho empresas que hicieron pagos a Aizoon

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Iñaki Urdangarin y su abogado, Mario Pascual Vives, en una imagen de archivo.
Iñaki Urdangarin y su abogado, Mario Pascual Vives, en una imagen de archivo.

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha dado diez días a la Agencia Tributaria (AEAT) para que determine de forma definitiva si el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, defraudó a Hacienda, después de que éste haya negado en un reciente escrito haber incurrido en la comisión de varios delitos fiscales.

Así lo ha acordado mediante una providencia dictada este lunes, en la que libra oficio a Hacienda para que aporte esta documentación, con la que quiere contrastar las consideraciones vertidas por la defensa de Urdangarin.

La respuesta de Hacienda le permitirá contar con conclusiones más precisas en las que basarse para incluir al marido de la infanta Cristina en el auto con el que pondrá fin a la instrucción del caso Nóos y decidir si también mantiene la imputación de la propia hija del rey como cooperadora de los delitos fiscales presuntamente cometidos por su marido.

Acusado de defraudar más de 240.000 euros

Urdangarin rebatía, en la recta final de la instrucción, las acusaciones de la Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria, que le acusan de haber defraudado más de 240.000 euros del IRPF.

En concreto, su abogado subrayaba que "en el negado caso" de que los rendimientos que obtuvo por asesorar a diversas empresas "deban imputarse a título personal" a su patrocinado,  ni en 2007 ni en 2008 se habría traspasado el umbral de los 120.000 euros que determinaría haber incurrido en un delito contra Hacienda

Y ello, recalcaba, debido a que las empresas que le abonaron las retribuciones "no actuaron con la diligencia debida en el momento de presentar su declaración, dejando de practicar la correspondiente retención sobre los presuntos rendimientos abonados", en contra de lo establecido en el artículo 99.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Castro quiere cerciorarse acerca de si estas mercantiles llevaron a cabo las retenciones pertinentes o si les fueron exigidas por la Agencia Tributaria; en caso contrario, si deben deducirse y por qué importes, y que Hacienda aporte a su vez las actas que hayan sido levantadas a las mercantiles que han efectuado pagos a Aizoon.

Tal y como incidía en este sentido, en el caso de que se determinase que las cantidades que cobró debía haberlas declarado por la vía del IRPF y no a través de la empresa Aizoon, de la que es copropietario junto a la infanta Cristina, la cuota dejada de pagar al fisco no alcanzaría los 120.000 euros puesto que, "en cualquier caso, habría que deducir de la presunta cuantía defraudada las cantidades que el pagador de las mismas hubiera tenido que retener sobre esos rendimientos".

El abogado: Hacienda "debió actuar frente a los pagadores"

Al respecto, Pascual Vives precisaba que los rendimientos obtenidos por la pertenencia a consejos de administración, como es el caso de Urdangarin, están sometidos a la obligación de retención por parte de las empresas que los abonan, en un porcentaje que debe ascender en concreto a un 35%.

El abogado aseveraba así que la Administración Tributaria "pudo y debió actuar frente a los pagadores de los rendimientos para exigir la correspondiente retención", recalcando que tanto Urdangarin como Aizoon ya fueron sometidos a inspección tributaria, por lo que Hacienda "era conocedora de esta situación"

El letrado rebatía de este modo los argumentos mantenidos hasta el momento por la Agencia Tributaria, que hace hincapié en uno de sus  informes en el hecho de que Urdangarin percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero  asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.

Unas cantidades que, según los técnicos de la AEAT, deben ser consideradas rentas de Urdangarin e integrarse en su IRPF. En concreto, los ingresos los percibió de las mercantiles Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta Africa, Pernod Ricard (Francia), Altadis, Havas Sports France y Seeliger y Conde.

La Agencia Tributaria incide en que estas retribuciones eran facturadas a través de Aizoon a fin de ocultar al verdadero receptor de los cobros y disminuir de este modo su tributación en el IRPF. La Fiscalía Anticorrupción imputa a Urdangarin dos delitos fiscales por el impago del IRPF en 2007 y 2008.

Información de empresas que pagaron a Aizoon

El juez instructor ha solicitado también a la delegación especial de Cataluña de la Agencia Tributaria información de ocho empresas que hicieron pagos a Aizoon.

Castro consulta a Hacienda si debe practicarse alguna corrección en el informe que presentó sobre Urdangarin como consecuencia de la calificación de las cantidades que ingresaron a Aizoon ocho compañías en concepto de rentas de trabajo o de actividad profesional,  al estar sometidos a retención por parte del pagador.

Pide además las actas que haya levantado la Agencia Tributaria a esas ocho empresas por retribuciones por consejos de administración, servicios profesionales o cualquier otro tipo de pago que Aizoon hubiera podido percibir.

Por otra parte, el juez ha dado traslado a las acusaciones personadas en esta causa de la petición registrada este lunes por el grupo socialista en el Ayuntamiento de Valencia para que cite a declarar como imputado al vicealcalde Alfonso Grau, quien ya declaró como testigo. Castro les da un plazo de tres días para que aleguen lo que estimen pertinente.