Comienza el plazo de solicitud de cita para la declaración de la renta de 2013
- El plazo para pedir cita estará abierto hasta el 27 de junio
- La asistencia se prestará entre el 12 de mayo y el 30 de junio
- No están obligados si no supera los 22.000 euros de un solo pagador
Este lunes comienza el plazo de solicitud, consulta, cambio y anulación de cita previa para modificar el borrador o para confeccionar la declaración de la renta de 2013.
El último día para solicitar la ayuda de la Agencia Tributaria será el 27 de junio y la asistencia, siempre previa cita, se prestará entre el 12 de mayo y el 30 de junio.
La cita se puede pedir por internet con el número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE) y número de referencia; con el NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2012; o con el certificado electrónico o DNIe.
También por teléfono, en el 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19:00 horas) con el NIF o el NIE.
Asimismo, desde este lunes y hasta el 30 de junio se pueden presentar las declaraciones no telemáticas de renta y patrimonio 2013 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras.
Primeras devoluciones
Por otra parte, Hacienda comienza este lunes a realizar las primeras devoluciones de aquellas declaraciones presentadas por internet mediante el programa PADRE.
Hacienda ya inició su periodo de devoluciones el pasado 3 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presentaron su borrador de IRPF por internet en la página de la Agencia Tributaria.
En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
Más de un pagador
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites son válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar o además, con dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros y con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.