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El TC considera inconstitucional el pago de un euro por receta en Cataluña

  • El Constitucional ya lo había suspendido de forma cautelar en enero de 2013
  • Señala que la financiación de la Sanidad es "competencia básica del Estado"

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Cataluña y Madrid son las dos comunidades que empezaron a cobrar el euro por receta
Cataluña y Madrid son las dos comunidades que empezaron a cobrar el euro por receta.

El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado inconstitucional el pago de un euro por receta en Cataluña, han informado fuentes jurídicas, por vulnerar las competencias estatales en materia de sanidad. La medida, señala en su sentencia en Alto Tribunal, resultó además "gravosa" para los ciudadanos que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con recetas.

El euro por receta fue suspendido de forma cautelar en enero de 2013 por el Constitucional, que también la dejó sin efecto temporalmente en el caso de Madrid.

Las farmacias catalanas dejaron de cobrar la tasa ese mismo mes una vez que la Generalitat recibió la suspensión cautelar de esta tasa autonómica por el TC, tras recaudar 45,7 millones desde su implantación en mes de junio del 2012.

Aunque la decisión alcanzada por el Constitucional solo se refiere al euro por receta en Cataluña es seguro que la misma resolución se produzca en el recurso pendiente sobre la aplicación también de esta medida en Madrid.

El 29 de abril de 2013 el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció ante la batalla del euro por receta abierta por dos comunidades contra el Gobierno al suspender la aplicación de este impuesto también en la Comunidad de Madrid, después de hacerlo quince días antes en Cataluña.

Un recurso planteado por el Gobierno

El Gobierno recurrió los artículos 16 y 41 de la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de Cataluña, para impugnar dos tasas, una judicial por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de justicia, y otra sanitaria, conocida como el euro por receta.

En el caso del euro por receta, el Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy consideró que la decisión de Cataluña vulneraba la normativa estatal prevista para garantizar las bases de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos.

En su dictamen, el Consejo de Estado entendió también que la imposición del euro por receta vulneraba el artículo 149 de la Constitución y consideró que "las CCAA no pueden incidir, ni directa ni indirectamente, en la fijación de los precios de los medicamentos que son objeto de financiación publica".

En la Comunidad de Madrid, el TC decidió el pasado 6 de junio mantener la suspensión cautelar mientras resuelve el recurso que el Gobierno presentó contra la decisión de cobrarlo.

"Competencia básica" sobre el "sostenimiento económico"

En la sentencia dictada este martes, el TC señala que en materia de sanidad, frente a lo que ocurre con otras competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, "el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia básica del Estado".

Según fuentes jurídicas, la resolución recuerda también que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) establece, además, que "el Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia", entre los que se encuentra la sanidad.

Tras recordar que el Sistema Nacional de Salud es único y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, el Constitucional explica que este es un fondo solidario cuya finalidad es precisamente "asegurar que cada CC.AA recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar".

Al ser, por tanto, la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, el TC afirma que no cabe "el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto" por la ley.

De hecho, según el tribunal, el "euro por receta" recae directamente en la prestación farmacéutica, haciendo más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta, pues el pago de la tasa era una condición imprescindible para su dispensación.