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Hacienda comienza la campaña presencial de la declaración de la renta

  • El plazo para presentar el IRPF termina el 30 de junio

Los contribuyentes podrán pedir cita hasta el 27 de junio por internet o teléfono

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Se inicia el plazo para realizar la declaración de la renta

Hacienda comienza este lunes y hasta el próximo 30 de junio, la atención presencial y personalizada para las personas que hayan solicitado cita previa para realizar su declaración de la renta o modificar el borrador del IRPF.

Desde el pasado 5 de mayo, y hasta el 27 de junio, los contribuyentes pueden pedir este servicio de cita previa a través de internet y por teléfono.

De este modo podrán hacer de forma personalizada sus declaraciones de la renta o la modificación de borradores, asesorados por los funcionarios de Hacienda, atención presencial durará hasta el 30 de junio.

El periodo para pedir la cita previa comenzó el pasado 5 de mayo y terminará el 27 de junio. Los contribuyentes pueden pedir el servicio de cita previa, a través de internet o por teléfono.

La cita se puede pedir por internet en la página web de la Agencia Tributaria con el número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE) y número de referencia; con el NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2012; o con el certificado electrónico o DNIe. También por teléfono, en el 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas) con el NIF o el NIE.

Reducción en la devolución

La Agencia Tributaria prevé devolver10.725 millones de euros (el 1,6% menos que el pasado año) a 14,6 millones de contribuyentes (el 1,1% menos), en una campaña de la renta 2013 en la que prevé contar con 19,3 millones de declaraciones (el 0,5% menos).

Hacienda inició su periodo de devoluciones el pasado 3 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presentaron su borrador de IRPF por internet en la página de la Agencia Tributaria.

La Administración incide en que no confecciona declaraciones con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, con rendimientos del capital mobiliario que sobrepasan 15.000 euros, con rendimientos de actividades económicas en estimación directa (empresariales, profesionales o en atribución), ni con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes o regímenes especiales. Además, tampoco se hacen declaraciones complementarias de años anteriores.

Por otra parte, cerca de 400.000 contribuyentes han pedido el llamado PIN 24 horas, alternativa al servicio REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales, así como para la presentación de la declaración y, en su caso, la consulta del estado de la devolución.

En términos generales,  no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.

Rentas exentas

El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites son válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar o además, con dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros y con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.