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Retiran la imputación de la mujer de Ignacio González en el caso del ático de Estepona

  • La Audiencia de Málaga no ve "indicios de criminalidad concretos"
  • Cavero y González deberán seguir personados para su derecho a defensa
  • Continúa la instrucción del caso sobre las supuestas irregularidades

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El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González
El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González

La Audiencia de Málaga ha acordado dejar sin efecto la imputación de Lourdes Cavero, mujer del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en el caso que investiga supuestas irregularidades relacionadas con su ático de Estepona en Málaga.

En la resolución, la Sala revoca parcialmente el auto dictado el pasado diciembre por el juzgado instructor al aceptar la retirada de la imputación de Cavero, al tiempo que ordena que siga la instrucción de la causa en el Juzgado número 5 de Estepona, tras anular la inhibición decretada a favor de la Audiencia Nacional, que califica de "precipitada".

El tribunal mantiene la personación en la causa del presidente de la Comunidad de Madrid, su mujer y de la entidad Coast Investors LCC, a la que el matrimonio compró el inmueble.

A este respecto, señala que si la investigación afecta a Cavero, González y la mencionada entidad, como se desprende de la denuncia origen de las actuaciones, la persona denunciada sea física o jurídica "tiene derecho a estar informada como presunta inculpada y en consecuencia a ejercer su derecho de defensa".

No hay "indicios de criminalidad concretos"

En consecuencia, estima que deben mantenerse como partes personadas y ejercer su derecho de defensa durante la instrucción de la causa y dejar sin efecto su declaración formal como imputados.

La imputación "no se ha sustentado por el momento en datos fácticos o indicios de criminalidad concretos, reveladores de su presunta participación en unos delitos contra la hacienda pública y de blanqueo de capitales" contra la entidad Coast Investors y Cavero, indica.

En el mismo sentido, precisa que la personación de Ignacio González debe mantenerse pues a él también le afecta la investigación referida a las circunstancias que rodearon el alquiler de un inmueble que disfrutaba con su esposa y posterior compra del mismo.

Respecto a su condición de aforado, explica que en caso de que se considere que concurren elementos que justifiquen la imputación de González, se deberá elevar a la Sala Segunda del Tribunal Supremo una exposición, previo informe del Ministerio Fiscal.

Diferentes competencias

En cuanto a la inhibición de la causa al Juzgado Central de Instrucción que corresponda por turno de reparto, la Audiencia de Málaga mantiene que es "precipitada" pues "no aparecen datos fácticos por el momento" que permitan considerar que los hechos están dentro del ámbito de las competencias de la Audiencia Nacional.

La pasada semana, tras quedar visto para resolución el recurso de apelación, la abogada del presidente de la Comunidad de Madrid y su mujer denunció el juicio "paralelo y mediático" que sufre el jefe del Ejecutivo madrileño en este caso.

La letrada se opuso a la imputación de Cavero y solicitó que se permitiera la personación de González pese a su condición de aforado, a lo que ha accedido la Sala.

La Fiscalía Anticorrupción, que también había recurrido el auto dictado por el Juzgado de Estepona el pasado 16 de diciembre, se opuso a la personación de González y rechazó la decisión de remitir el asunto a la Audiencia Nacional.