Tragsatec readmitirá a 610 despedidos, a la espera del fallo del Supremo sobre un ERE similar
- El Alto Tribunal debe fallar sobre la anulación del ERE en su matriz, Tragsa
- La readmisión ha sido acordada este martes entre empresa y sindicatos
La empresa pública Tragsatec deberá readmitir en el plazo de 15 días a los 610 trabajadores despedidos en el último Expediente de Regulación de Empleo, a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre un ERE similar en su matriz, Tragsa. Así lo han acordado la empresa y los sindicatos de Tragsatec en un acto de conciliación celebrado este martes en la Audiencia Nacional y sobre el que ha informado el sindicato CSI-F.
De esta forma, dichos empleados se reincoporarán a sus puestos de trabajo y volverán a cobrar sus nóminas, pendientes de que el Alto Tribunal se pronuncie sobre la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el ERE con el que Tragsa quería despedir a 726 trabajadores y que ordenó la readmisión "inmediata" de los 150 que ya habían sido despedidos. Ese fallo podría demorarse aproximadamente un año y medio, como ha sucedido en otros procedimientos similares.
Los sindicatos de la filial Tragsatec tenían pendiente una denuncia similar contra su ERE, por lo que - a la espera de la decisión del Supremo- han pactado con la empresa la suspensión de la aplicación de los despidos.
Desde CSI-F creen que este acuerdo de conciliación es una "solución razonable", que demuestra el "triunfo de los trabajadores", al tiempo que confían en que el Tribunal Supremo ratifique la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el ERE de la matriz.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional apreció causa de nulidad por la forma en que se seleccionó a los trabajadores que iban a ser despedidos, ya que no se respetaron los criterios de mérito ni la capacidad de los empleados. Además, la sentencia recordaba que, en el caso de las administraciones públicas, "es exigible una precisión mucho más estricta que permita la determinación de los trabajadores afectados, sin acudir a decisiones arbitrarias o discrecionales sin relación con los principios de mérito y capacidad".
En el caso del ERE de Tragsa, la sentencia de la Audiencia Nacional señalaba que "los criterios no habían sido fijados en el período de consultas, ni en su momento inicial ni en la decisión final, siendo totalmente imprecisos y permitiendo múltiples aplicaciones".