El Constitucional avala un desahucio porque un matrimonio sin hijos no es "una unidad familiar"
- El TC rechaza el recurso de súplica del fiscal para paralizar el desahucio
- La Sala cree que no se vulnera el principio constitucional de igualdad
- Dos jueces emiten un voto particular y ven "extravagante" la interpretación
El Tribunal Constitucional (TC) avala el desahucio de un matrimonio al entender que no concurre el requisito de unidad familiar previsto en la ley de protección de los deudores hipotecarios, puesto que los afectados son una pareja casada sin hijos.
En un auto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Constitucional rechaza el recurso de súplica del fiscal, que defendía que la interpretación del juez era "contraria al fin de protección de la norma", pues excluía a un matrimonio sin hijos del colectivo de especial vulnerabilidad "sin tener en cuenta las demás circunstancias personales".
“La falta de hijos del deudor ejecutado origina que no pueda ser considerada unidad familiar“
En 2013, el afectado solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia 32 de Madrid la suspensión del desahucio de su vivienda habitual en la que convivía con su esposa, amparándose en la norma que protege a los deudores hipotecarios. El juzgado, sin embargo, desestimó esta petición al entender que no concurría el requisito de unidad familiar previsto en el artículo 1.2 de la citada ley.
Según la Sala, "la falta de hijos del deudor ejecutado origina que no pueda ser considerada unidad familiar y acogerse a la posibilidad de una suspensión temporal de la medida acordada de lanzamiento".
Recurso de amparo y de súplica
Tras conocer la decisión, el afectado recurrió en amparo argumentando que la interpretación del artículo 1 de la ley de protección del deudor hipotecario que había realizado el magistrado "resulta inconstitucional por cuanto introduce en el concepto de unidad familiar un requisito que la propia ley no contempla, cual es la existencia de hijos".
"Tal interpretación produce una discriminación por las circunstancias personales en aquellas unidades familiares que no han podido o querido tener hijos", señalaba el afectado, que añadía que "la diferencia de trato que resulta de esta interpretación conduce a un resultado desproporcionado contrario al mandato del artículo 14 de la Constitución", en el que se proclama la igualdad de los españoles.
En febrero de este año, el Constitucional rechazó el recurso de amparo aduciendo "inexistencia en la lesión de los derechos fundamentales". Al conocer esta resolución, el fiscal interpuso un recurso de súplica en el que defendía que el concepto de unidad familiar que mostraba la norma "no exige necesariamente la existencia de pareja e hijos".
El Tribunal Constitucional también ha denegado este recurso de súplica, porque considera que "el resultado que se produce por no extender el derecho a la suspensión del lanzamiento a otras situaciones de necesidad, como puede ser la ausencia de algunas cargas familiares o la inexistencia en la unidad familiar de hijos, no puede ser considerado contrario al artículo 14 de la Constitución".
Dos votos particulares
No obstante, el auto cuenta con el voto particular que formulan los magistrados Adela Asua y Fernando Valdés, que estiman que el TC debería haber estimado el recurso del fiscal contra la decisión de este tribunal de no admitir a trámite el recurso del desahuciado.
Incluso estos magistrados señalan que en el caso de que se admitiera que se interpretó correctamente el artículo 1.4 b de la referida ley, el precepto "resultaría inconstitucional, tal como señala el Ministerio Fiscal".
Para estos magistrados resulta "preocupante el aval implícito de una interpretación que distorsiona el sentido de una ley destinada a paliar temporalmente situaciones de extrema vulnerabilidad".
Advierten de la "trascendencia del objeto del recurso por la materia sobre la que se proyecta, el drama social que supone para cada una de las personas o familias que se encuentran en dificultades para atender sus pagos y la posibilidad de que debido a esta situación puedan ver incrementadas sus deudas o llegar a perder su vivienda habitual".
Estos dos magistrados entienden que el Juzgado efectuó una lectura reductora e incluso contradictoria con la ley de lo que ha de entenderse por unidad familiar al excluir los supuestos en los que no existan hijos, lo que a su juicio es una "interpretación extravagante y absurda".